Can. 9.
Si alguno dijere que los clérigos constituidos
en órdenes sagradas o los regulares que han hecho
profesión solemne de castidad, pueden contraer
matrimonio y que el contraído es válido,
no obstante la ley eclesiástica o el voto, y
que lo contrario no es otra cosa que condenar el matrimonio;
y que pueden contraer matrimonio todos los que, aun
cuando hubieren hecho voto de castidad, no sienten tener
el don de ella, sea anatema. Dios, en efecto, no niega
este don a quienes se lo piden rectamente y no consiente
que seamos tentados más allá de aquello
que podemos [cf. 1 Cor 10, 13].
Can. 10.
Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse
al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor
y más perfecto permanecer en virginidad o celibato
que unirse en matrimonio [cf. Mt. 19, 11 s; 1 Cor. 7,
25 s 38 40], sea anatema.
Concilio
de Trento, 24ª sesión (año 1563),
cánones sobre el sacramento del matrimonio, 9-10.
En: Denzinger, H. - Hünermann, P. El Magisterio
de la Iglesia. Enchiridion Symbolorum, definitionum
et declarationum de rebus fidei et morum. Barcelona;
Editorial Herder 2000, 2ª edición, nn. 1809-1810.
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