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Sínodo de Elvira

Can. 27. Un obispo o cualquier otro clérigo tenga consigo solamente o una hermana o una hija virgen consagrada a Dios; se ha establecido que en modo alguno tenga a una extraña.

Can. 33. Se ha decidido por completo la siguiente prohibición a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos los clérigos puestos en ministerio: que se abstengan de sus mujeres y no engendren hijos; y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía.

Sínodo de Elvira el 303, cánones 27-33. En: Denzinger, H. - Hünermann, P. El Magisterio de la Iglesia. Enchiridion Symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum. Barcelona; Editorial Herder 2000, 2ª edición, nn. 118-119