La presencia de San José en la historia sagrada o de la salvación es querida por Dios a fin de que él sea el “custodio del redentor”, ¡esta es su vocación! Custodio en el sentido que a él el Padre celeste le confía la persona de su propio Hijo, para que lo custodie, pero, no como un simple guardián, sino como un Padre.
Es esta una exigencia de la Encarnación, que para ser “verdadera” requiere no sólo que el Hijo de Dios “nazca de mujer” (cf. Gal. 4,4) “por obra del Espíritu Santo” (Mt, 1,18), sino que su crecimiento “en sabiduría, en estatura y en gracia ante Dios y ante los hombres” (Lc. 2, 52) aconteciera en sintonía con las leyes del desarrollo humano grabadas en la institución de la familia. He aquí la indispensable presencia de la figura paterna, requerida para el perfecto equilibrio natural sea de la madre sea del hijo. Es entonces perfectamente de acuerdo con la realidad de la Encarnación la presentación de María en el Evangelio como “una virgen, desposada con un hombre llamado José, de la casa de David” (Lc, 1,27). La explícita referencia a la condición civil de María, tomada en cuenta la contextual singularidad de su virginal maternidad, está directamente conectada a la paternidad de José, en cuanto el matrimonio constituye su fundamento.
“Como se deduce de los textos evangélicos, el matrimonio con María es el fundamento jurídico de la paternidad de José. Es para asegurar la protección paterna a Jesús por lo que Dios elige a José como esposo de María. Se deduce de esto que la paternidad de José---una relación que sitúa lo más cerca posible de Jesús, término de toda elección y predestinación (cf Rm 8,28s)---pasa a través del matrimonio con María, es decir a través de la familia.
Los evangelistas, aún afirmando claramente que Jesús ha sido concebido por obra del Espíritu Santo y que en el matrimonio se ha conservado la virginidad (cf. 1,18-25; Lc 1,26-38), llaman a José (cf Mt 1,16, 18-20, 24; Lc. 1,27; 2,25). Y también para la Iglesia, si es importante profesar la concepción virginal de Jesús, no lo es menos defender el matrimonio de María con José, porque jurídicamente depende de este matrimonio la paternidad de José” (RC n, 7).
“El Hijo de María es también hijo de José en virtud del vinculo matrimonial que les une; ‘a raíz de aquel matrimonio fiel ambos merecieron ser llamados padres de Cristo; y no sólo ella, madre sino también él, su padre, del mismo modo que era esposo de su madre, padre y esposo por medio de la mente, no de la carne’. En este matrimonio no faltaron los requisitos necesarios para su constitución: en los padres de Cristo se han cumplido todos los bienes del matrimonio: la prole, la fidelidad y el sacramento. Conocemos la prole, que es el mismo señor Jesús; la fidelidad porque no hay divorcio’” (RC, n. 7).
Revisado por José Gálvez Krüger