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Código de Derecho Canónico

Preparación para el celibato

Libro II, Parte I, Título III,
Capítulo I "De la formación de los clérigos"

c. 247
§1 Por medio de una formación adecuada prepárese a los alumnos a observar el estado de celibato, y aprendan a tenerlo en gran estima como un don peculiar de Dios.

Obligación de los clérigos del celibato

Libro II, Parte I, Título III,
Capítulo III "De las obligaciones y derechos de los clérigos"


c. 277
§1 Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios, mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres.

 

Libro II, Parte I, Título III,
Capítulo IV "De la pérdida del estado clerical"


c. 291
Fuera de los casos a los que se refiere el c. 290, 1.º, la pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa de la obligación del celibato, que únicamente concede el Romano Pontífice.

 

Cuidados para con el celibato

Libro II, Parte I, Título III,
Capítulo III "De las obligaciones y derechos de los clérigos"


c. 277
§2 Los clérigos han de tener la debida prudencia en relación con aquellas personas cuyo trato puede poner en peligro su obligación de guardar la continencia o ser causa de escándalo para los fieles.

§3 Corresponde al Obispo diocesano establecer normas más concretas sobre esta materia y emitir un juicio en casos particulares sobre el cumplimiento de esta obligación.

 

Libro II, Parte III, Sección I, Título II,
Capítulo IV "De las obligaciones y derechos de los institutos y de sus miembros"


c. 666
Debe observarse la necesaria discreción en el uso de los medios de comunicación social, y se evitará lo que pueda ser nocivo para la propia vocación o peligroso para la castidad de una persona consagrada.

 

Irregularidades para recibir las órdenes

Libro IV, Parte I, Título VI, Capítulo II,
Artículo 3 "De las irregularidades y de otros impedimentos"


c. 1041
Son irregulares para recibir órdenes:

3º. quien haya atentado matrimonio, aun sólo civil, estando impedido para contraerlo, bien por el propio vínculo matrimonial, o por el orden sagrado o por voto público perpetuo de castidad, bien porque lo hizo con una mujer ya unida en matrimonio válido o ligada por ese mismo voto.

 

Lo que implica el consejo evangélico de la castidad

Libro II, Parte III, Sección I,
Título I "Normas comunes a todos los institutos de vida consagrada"


c. 599
El consejo evangélico de castidad asumido por el Reino de los cielos, que es signo del mundo futuro y fuente de una fecundidad más abundante en un corazón no dividido, lleva consigo la obligación de observar perfecta continencia en el celibato.

 

Delitos contra la castidad y el celibato

Libro VI, Parte II,
Título III "De la usurpación de funciones eclesiásticas
y de los delitos en el ejercicio de la misma"


c. 1387
El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.

 

Libro VI, Parte II,
Título V "De los delitos contra obligaciones especiales"


c. 1394
§1 Quedando en pie lo que prescribe el can. 194, §1, 3º, el clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo, puede ser castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical.

§2 El religioso de votos perpetuos, no clérigo, que atenta contraer matrimonio aunque sólo sea el civil, incurre en entredicho latae sententiae, además de lo establecido en el c. 694.

c. 1395
§1 El clérigo concubinario, exceptuado el caso del que se trata en el c. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical.

§2 El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical, cuando el caso lo requiera.

Código de Derecho Canónico. Pamplona; EUNSA, 1992, 5ta edición. Preparación para el celibato: Libro II, Parte I, Título III, Capítulo I (c. 247, 1); Obligación de los clérigos del celibato: Libro II, Parte I, Título III, Capítulo III (c. 277, 1); Celibato previo al diaconado: Libro IV, Parte I, Título VI, Capítulo II, Artículo 2 (c. 1037); Dispensa del celibato: Libro II, Parte I, Título III, Capítulo IV (c. 291); Cuidados para con el celibato: Libro II, Parte I, Título III, Capítulo III (c. 277, 2-3); Libro II, Parte III, Sección I, Título II, Capítulo IV (c. 666); Irregularidades para recibir las órdenes: Libro IV, Parte I, Título VI, Capítulo II, Artículo 3 (c. 1041); Lo que implica el consejo evangélico de la castidad: Libro II, Parte III, Sección I, Título I, (c. 599); Delitos contra la castidad y el celibato: Libro VI, Parte II, Título III (c. 1387); Libro VI, Parte II, Título V (cc. 1394-1395).

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