Comunicado de la Academia Pontificia para la Vida
(31-10-2000)
Como es sabido, desde hace pocos días, en las farmacias italianas está a la venta la llamada «píldora del día siguiente», un producto químico muy conocido (de tipo hormonal) que con frecuencia -también en estos últimos días- ha sido presentado por muchos implicados en su elaboración y por numerosos medios de comunicación como un simple anticonceptivo, o más precisamente como un «anticonceptivo de emergencia», al que se podría recurrir poco después de una relación sexual, considerada como presumiblemente fecundante, siempre que se quisiese impedir la continuación de un embarazo no deseado. A las inevitables reacciones polémicas de quienes han manifestado serias dudas sobre el mecanismo de acción de este producto, que no sería simplemente «anticonceptivo» sino «abortivo», se ha respondido -de manera totalmente expeditiva- que semejante preocupación es infundada porque la «píldora del día siguiente» tiene una acción «antinidatoria», sugiriendo así implícitamente una neta separación entre aborto e interceptación (impedir que ocurra la implantación del óvulo fecundado, es decir, el embrión, en la pared uterina).
Considerando que el uso de estos productos atañe a bienes y valores humanos fundamentales, hasta el punto de afectar a la misma vida humana en su aparición, esta Academia Pontificia para la Vida siente el apremiante deber y la convencida exigencia de ofrecer algunas puntualizaciones y consideraciones sobre el argumento, confirmando, al mismo tiempo, posiciones éticas ya conocidas, apoyadas por precisos datos científicos, y consolidadas en la doctrina católica.
1. La «píldora del día siguiente» es un preparado a base de hormonas (puede contener estrógenos, estroprogestacionales, o bien sólo progestacionales) que, tomada dentro y no rebasando las 72 horas después de una relación sexual presumibiemente fecundante, activa un mecanismo prevalentemente de tipo «antinidatorio». es decir, impide que el eventual óvulo fecundado (que es un embrión humano), ya llegado en su desarrollo al estadio de blastocisto (5ª - 6ª día después de la fecundación), se implante en la pared uterina, mediante un mecanismo de alteración de la pared misma.
El resultado final será, por lo tanto, la expulsión y la pérdida de este embrión.
Sólo en el caso de que la asunción de tal píldora precediera en algunos días a la ovulación, podría a veces actuar con un mecanismo de bloqueo de esta última (en ese caso, se trataría de una acción típicamente «anticonceptivo»).
Sin embargo, la mujer que recurre a este tipo de píldora, lo hace por miedo a estar en el período fecundo y, por lo tanto, con la intención de provocar la expulsión del eventual recién concebido. Y, además, sería utópico pensar que una mujer, encontrándose en las condiciones de querer recurrir a un anticonceptivo de emergencia tenga la posibilidad de conocer con exactitud y oportunidad su actual condición de fertilidad.
2. Decidir utilizar la expresión «óvulo fecundado» para indicar las primerísimas fases del desarrollo embrionario, no puede llevar de ningún modo a crear artificialmente una discriminación de valor entre momentos diversos del desarrollo de un mismo individuo humano. En otras palabras, si puede ser útil, por motivos de descripción científica, distinguir con términos convencionales (óvulo fecundado, embrión, feto, etc.) diferentes momentos de un único proceso de crecimiento, no puede ser nunca lícito decidir arbitrariamente que el individuo humano tenga mayor o menor valor (con la consiguiente fluctuación del deber a su tutela) según el estado de desarrollo en que se encuentre.
3. Por consiguiente, resulta claro que la llamada acción «antinidatoria» de la «píldora del día siguiente», en realidad, no es otra cosa que un aborto realizado con medios químicos. Es incoherente intelectualmente, e injustificable científicamente, afirmar que no se trata de la misma cosa.
Por otra parte, está bastante claro que la intención de quien pide o propone el uso de dicha píldora tiene como finalidad directa la interrupción de un eventual embarazo, exactamente como en el caso del aborto. El embarazo, en efecto, comienza desde el momento de la fecundación y no desde la implantación del blastocisto en la pared uterina, como en cambio se intenta sugerir implícitamente.
4. Por lo tanto, desde un punto de vista ético, la misma ¡licitud absoluta de proceder a prácticas abortivas subsiste también para la difusión, la prescripción y la toma de la «píldora del día siguiente». Son también moralmente responsables todos aquellos que, compartiendo la intención o no, cooperan directamente con tal procedimiento.
5. Debe hacerse una ulterior consideración a propósito del uso de la «píldora del día siguiente» con relación a la aplicación de la ley 194178 que, en Italia, regula las condiciones y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo.
Definir el producto en cuestión como un «antinidatorio» en lugar de, con una terminología más transparente, como un «abortivo», permite, en efecto, evitar todos los procedimientos obligatorios que la ley 194 prevé para poder acceder a la interrupción del embarazo (entrevista previa, verificación del embarazo, determinación del momento de desarrollo, período de reflexión, etc.), realizando una forma de aborto totalmente oculta y no registrable por ninguna institución. Todo esto está, por consiguiente, en clara contradicción con la correcta, aunque contestable, aplicación de la ley 194.
6. Por último, ante la difusión de tales procedimientos, exhortamos vivamente a todos los agentes del sector a poner en práctica con firmeza la objeción de conciencia moral, que testimonie valientemente, en los hechos, el valor inalienable de la vida humana, sobre todo frente a nuevas formas ocultas de agresión a los individuos más débiles e indefensos, como es es el caso del embrión humano.