La eutanasia representa siempre una forma de homicidio, pues implica que un hombre de muerte a otro, ya sea por un acto positivo o por la omisión de la atención y cuidados debidos.
La distanasia (ensañamiento u obstinación terapéutica) es lo contrario de la eutanasia y consiste en retrasar la muerte todo lo posible, por todos los medios, aunque no haya esperanza de curación y aunque eso signifique unos grandes sufrimientos.
No es lo mismo provocar la muerte (eutanasia) que permitir la muerte y aceptar el fin natural de la vida (evitar el ensañamiento terapéutico).
Los cuidados mínimos son alimentación e hidratación (incluso por vía artificial), la limpieza especialmente de escaras, y la vía aérea permeable. No se puede renunciar a ellos pues sería eutanasia pasiva.
Los cuidados paliativos, son aquellos que no curan al paciente, que no van a prolongar una agonía pero si harán que esté mejor. Se puede renunciar a ellos.
Medidas terapéuticas son aquellas que curan o mejoran al paciente. Se puede renunciar a ellas para evitar la obstinación terapéutica si son desproporcionadas.
Ya no se habla de “medios ordinarios” y “medios extraordinarios”. La razón es que muchos medios que antes eran extraordinarios ahora ya no lo son y se hacía difícil distinguir. Hoy se prefiere hablar de “medios proporcionados” y “medios desproporcionados” de acuerdo a los resultados. Se evalúan las terapias de acuerdo al tipo, el grado de dificultad y el riesgo que comportan, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación teniendo en cuenta las condiciones del enfermo y sus fuerzas físicas y morales.
Juicio de proporcionalidad:
Los cuatro cuidados ordinarios nunca pueden ser sometidos a un juicio de proporcionalidad, el paciente siempre debe recibirlos. Lo que no sea alimentación, hidratación, vía aérea permeable y limpieza puede someterse a un juicio de proporcionalidad para saber si se está obligado a darlo o no.
Los familiares o si es posible el paciente deben preguntar al doctor, qué tanto vale la pena hacer determinada medida terapéutica. Objetivamente para este paciente de analizarse el costo para el paciente (sufrimiento, aislamiento, dolor, efectos adversos) con respecto al beneficio (mejoría, curación, que se sienta mejor), la pregunta es ¿vale la pena hacerlo?
Posibles resultados del juicio de proporcionalidad:
Si el beneficio esperado es mayor que el costo, la medida es proporcionada, estoy obligado a darla y si no se da, sería una eutanasia pasiva.
Si el costo es mayor que el beneficio, la medida es desproporcionada, no estoy obligado a darla y si no se da, sería evitar una obstinación terapéutica (o distanasia). Sería correcto no darla, el paciente se moriría de lo que tiene y el darla sólo prolongaría una agonía.
No se debe renunciar a cuidados y tratamientos posibles y disponibles, cuando se sabe que resultan eficaces, aunque sea sólo parcialmente. Es lícito no dar o dejar de aplicar tratamientos desproporcionados.
En el juicio de proporcionalidad hay que tomar en cuenta la parte objetiva (datos médicos) así como un aspecto subjetivo que corresponde al paciente (cuánto sufro y porqué quiero vivir más).
Ofrecemos estos criterios muy útiles:
1. A falta de otros remedios, es lícito acudir con el consentimiento del enfermo, a los medios de que dispone la medicina más avanzada, aunque se encuentren todavía en estadio experimental y no estén exentos de cierto riesgo.
2. Es lícito también interrumpir la aplicación de tales medios, cuando los resultados frustren las esperanzas puestos en ellos y objetivamente sean desproporcionados. Al tomar esta decisión se deberá tener en cuenta el justo deseo del enfermo y de sus familiares así como el parecer de los médicos verdaderamente competentes.
3. Es lícito siempre contentarse con los medios proporcionados que la medicina puede ofrecer. Por tanto, no se puede imponer a nadie la obligación de recurrir a un tipo de tratamiento, aunque ya se esté utilizando, que sea desproporcionado o muy costoso y no sea posible administrarlo.
4. En la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios utilizados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a tratamientos que proporcionarían una prolongación precaria y penosa de la vida, sin interrumpir los cuidados normales debidos al enfermo (la alimentación, la hidratación, la aspiración de las secreciones bronquiales y la limpieza de las escaras).
5. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte.
No olvidar hablar siempre con la verdad al paciente. Mentir es incorrecto y además crea una barrera de comunicación.
Si la familia buscando el bien del paciente le miente, él no se animará a expresar lo que siente, despedirse de los seres queridos y prepararse humana y espiritualmente. Es importante saber quién y cómo se lo dice, y puede decirse la verdad de manera gradual y sólo lo que el paciente necesite saber.
Es muy importante el acompañamiento humano y espiritual, especialmente de la familia y también del médico y enfermeras, hasta el último suspiro. Así como ayudar al paciente y a la familia a darle un sentido al sufrimiento, es decir, cambiar la pregunta del ¿Por qué? al ¿Para qué?