Cámara Apostólica

Autoridades

Camarlengo
Cardenal Tarcisio Bertone

Vice Camarlengo
Mons. Santos Abril y Castelló

¿Qué es?

De la Constitución Apostólica Pastor Bonus del Papa Juan Pablo II

Artículo 171

§1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.

§2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.

Perfil histórico

En el siglo XI para la administración financiera de la Curia y de los bienes temporales de la Santa Sede se encuentra la palabra camera thesauraria, y a cargo de esta la administración del s. XII nombra el camerarius. En su oficina fueron absorbidas aquellas más antiguas del vestiarius, del vicedominus, del arcarius y del sacellarius. Su cargo desde el s. XIII no se extinguió más con la muerte del Papa. Adquirió en los siglos XIII y XVI varias funciones judiciarias, no solo en materia fiscal, sino también en ciertas causas penales y civiles; Urbano VI extendió su competencia a todas las causas referentes, también indirectamente, a los derechos e intereses de la cámara (8 septiembre 1379). El camerarius era con frecuencia un cardenal, pero es una posición cardenalicia solo desde el s. XV: deste entonces tenían también un sustituto permanente, el vice-camerarius (carga unida más tarde a aquella de Gobernador de Roma). Los clérigos camerae, que ayudaban al camarlengo, variaron de número en los siglos; Eugenio IV los ordenó en colegios y les dio los primeros estatutos (6 julio de 1444). Para funciones relativas a la colección de las entradas, a la custodia del tesoro y pagamentos, encontramos en el siglo XII el thesaurarius. Para determinar las causas judiciarias se creó el lugar de un auditor camerae (siglo XIII), cuyas facultades crecieron con Inocencio VIII (1485) y, tras breve supresión (bajo Pablo III), con Pío IV (1562) y con otros Sumos Pontífices.

Los clérigos, el auditor camerae y el thesaurarius habían adquirido específicas competencias y presidían tribunales especiales, pero también la cámara plena funcionaba como tribunal colegial, en el cual prácticamente el Cardenal Camarlengo no ejercitó más desde el siglo XVII su derecho de presidencia. Pío VII (30 octubre de 1800) estableció formalmente una cierta independencia de la Cámara del Camarlengo. Durante el siglo XIX la Cámara fue sobre todo tribunal para el Estado Pontificio.

Con la Constitución Sapienti Consilio del 29 junio 1908, San Pío X confirmó a la Cámara Apostólicae a las funciones de poder temporal que ejercitaba ab antiquo.

La tarea, las facultades y los privilegios de los prelados clérigos de Cámara fueron ordenados por Pío XI con la Constitución Ad Incrementum, del 15 de agosto de 1934.

Con la Constitución Regimini Ecclesiae Universae del 15 agosto de 1967 (n. 122), la Cámara Apostólica, que preside el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o, si estuviese impedido, el Vice Camarlengo, conserva la tarea de curar y administrar los bienes y derechos temporales de la Santa Sede, en el tiempo en que esta está vacante.

Las funciones del Cardenal Camarlengo y de los Camerales en Sede Vacante, ya ampliadas por la Constitución Vacantis Apostolicae Sedis de Pío XII del 8 diciembre de 1945, y por el Motu Proprio Summi Pontificis Electio del Beato Juan XXIII del 5 septiembre 1962, han sido integralmente confirmadas con la Constitución Romano Pontifici Eligendo de Pablo VI del 1 octubre de 1975 (n. 17), y reafirmada por la Constitución Pastor Bonus de Juan Pablo II, con fecha 28 junio de 1988.

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