Tribunal de la Rota Romana

Autoridades

Decano
Mons. Antoni Stankiewicz

¿Qué es?

Tuvo su origen a partir de la Cancillería Apostólica, en la cuál tras el Canciller estaba el auditor contradictorum y los capellanes. A estos, primero caso por caso y después en modo estable, fue confiada la instrucción de las causas (auditores causarum curiae domini papae); pero Inocencio III les concedió el poder de pronunciar la sentencia. Con Inocencio IV y el primer Concilio de León los capellanes formaron un tribunal estable; Juan XXIII le asignó una sede particular y en 1331 con la Const. Ratio iuris los disciplinó con una reglamentación especial.

El nombre Rota deriva probablemente del recinto circular en la que se reunían o sentaban los relatores para juzgar las causas. Sixto IV (1472) fijó en 12 el número de los Capellanes Auditores. Benedicto XIV determinó definitivamente la competencia del tribunal con la Const. Iustitiae et pacis en 1747.

La elección de los auditores fue siempre reservada al Papa; pero fue concedida también a algunas Naciones el derecho de nombrar algunos; así, dos los nombró España, uno Alemania y uno Francia; Bolonia, Milán, Venecia, Ferrara, Perugia, tuvieron también el privilegio de nombrar un auditor. Tenían que ser doctores iuris famosos así como distinguidos por prudencia e integridad de vida.

Desde Gregorio XVI (1834) la Rota fue también tribunal de apelo para el Estado Pontificio, mientras las causas pertinentes para el foro eclesiástico, de preferencia venían decididas por las Congregaciones.

En 1870 las actividades de la Rota Romana casi cesaron; pero San Pío X con la Const. Sapiente Consilio (29 jun. 1908) la reconstituyó. Fueron publicadas la Lex propria S. R. Rotae et Signaturae Apostolicae (1908) y Regulae servandae apud S. R. Rotae Tribunal (1910), renovadas por las Normae S. R. Rotae Tribunalis (1 de septiembre de 1934). Las normas vigentes han sido aprobadas y promulgadas por Juan Pablo II el 7 de febrero de 1994, y en vigor desde 1 oct. 1994. La Rota juzga por turnos de tres auditores o videntibus omnibus. Esencialmente es Tribunal de apelo (can. 1444, § 1, 2) y juzga: a) en segunda instancia, las causas definidas por los Tribunales ordinarios de primer grado y deferidas a la Santa Sede por legítimo apelo; b) en tercera instancia, las causas tratadas ya en apelo por la misma Rota o por otro Tribunal eclesiástico de apelo. Es también Tribunal de apelo para el Tribunal Eclesiástico de la Ciudad del Vaticano (Motu Proprio Quo civium del 21 de noviembre de 1987, art. 7). Juzga también en primera instancia las causas expresamente a esta reservadas en tenor del can. 1405 § 3 y aquellas que le son confiadas por parte del Sumo Pontífice según can. 1444 § 3 o adjudicadas por el Decano de la Rota Romana a norma del art. 52 de las Normas del mismo Tribunal.

Estudio rotal

El “Estudio” existente ante la Rota Romana tiene por fin la formación de los Abogados Rotales y de los futuros jueces, Promotores de Justicia y Defensores del Vínculo en el foro eclesiástico. El «Estudio» está bajo la dirección del Decano. El entero curso, necesario para obtener el título de abogado Rotal, consta de tres años. (Decreto Nihil antiquius del 8 jun. 1945, A.A.S., vol. XXXVII, pp. 193 ss.).