Extracto del reglamento del Sínodo de los Obispos - Ordo synodi episcoporum
Cap. I - El Sumo Pontífice
Art. 1 - Potestad del Sumo Pontífice
Corresponde únicamente al Sumo Pontífice:
1º Convocar el Sínodo de los Obispos, siempre que lo considerare oportuno, designando también el lugar donde tengan que realizarse las Asambleas;
2º Ratificar la elección de los miembros o participantes;
3º Establecer los temas de las cuestiones a tratar;
4º Decidir el envío de los materiales de los temas a tratar a cuantos hayan de intervenir en el tratamiento de los temas;
5º Establecer el orden del día;
6º Presidir el Sínodo, personalmente o por otros;
7º Transferir, suspender, disolver el mismo Sínodo, y deliberar sobre sus propuestas.
Cap. II - El Presidente Delegado
Art. 2 - Nombramiento del Presidente Delegado
§ 1. El Presidente Delegado preside la Asamblea del Sínodo de los Obispos en nombre y por la autoridad del Sumo Pontífice.
§ 2. Al Presidente Delegado lo nombra el Sumo Pontífice y su cargo cesa después de terminar la Asamblea para la que ha sido nombrado.
§ 3. Si el Sumo Pontífice designara a varios para presidir la Asamblea, éstos cumplirán su oficio sucediéndose por turno, según el orden establecido por el mismo Sumo Pontífice.
Corresponde al Presidente Delegado:
1º Dirigir los trabajos del Sínodo de acuerdo con las facultades que se le haya otorgado en las letras de delegación, según el orden del día establecido, y observando las normas de procedimiento prescritas en este Reglamento.
2º Atribuir a algunos miembros funciones especiales, cuando se considere oportuno, para que la Asamblea se dedique a sus trabajos de forma más adecuada.
3º Firmar las Actas de la Asamblea. Y en el caso de que sean varios los Presidentes Delegados, todos firman las Actas conclusivas de la Asamblea.
Cap. III - Las Asambleas del Sínodo
Art. 4 - Las distintas Asambleas del Sínodo
El Sínodo de los Obispos es congregado:
1º En Asamblea general, cuando los asuntos a tratar aconsejen, por su naturaleza e importancia, recabar la doctrina, prudencia y pareceres de todo el Episcopado del mundo católico;
2º En Asamblea extraordinaria, cuando los asuntos, si bien se refieren al bien de toda la Iglesia, requieran una rápida determinación;
3º En Asamblea especial, cuando los asuntos de mayor importancia se refieran a un bien de la Iglesia, que afecte sobre todo a una o varias regiones.
Cap. IV - Los miembros o participantes
Art. 5 - Los que participan en el Sínodo
§ 1. En la Asamblea General del Sínodo toman parte:
1º a) Los que sean Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitas fuera de los Patriarcados de las Iglesias Católicas de rito Oriental;
b) Los Obispos elegidos por cada una de las Conferencias Episcopales nacionales, según el Art. 6, § 1, 3º;
c) Los Obispos elegidos por las Conferencias Episcopales de varias naciones, es decir las constituidas para aquellas naciones que no tienen Conferencia propia, según el Art. 6, § 1, 4º;
d) Diez religiosos, en representación de los Institutos Religiosos Clericales, elegidos por la Unión de los Superiores Generales;
2º Los Padres Cardenales que presiden los Dicasterios de la Curia Romana.
§ 2. En la Asamblea Extraordinaria toman parte:
1º a) Los que sean Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos fuera de los Patriarcados de las Iglesias Católicas de rito Oriental;
b) Los Presidentes de las Conferencias Episcopales Nacionales;
c) Los Presidentes de las Conferencias Episcopales de varias naciones, constituidas para aquellas naciones que no tienen Conferencia Episcopal propia;
d) Tres religiosos en representación de los Institutos religiosos Clericales, elegidos por la Unión de Superiores Generales;
2º Los Padres Cardenales que presiden los Dicasterios de la Curia Romana.
§ 3. 1º En la Asamblea Especial toman parte los Patriarcas, Arzobispos Mayores, Metropolitanos de fuera de los Patriarcados de las Iglesias Católicas de rito Oriental, así como los representantes de las Conferencias Episcopales de una o de varias naciones y de los Institutos Religiosos, según lo establecido en este artículo § 1 y en el Art. 6, § 1, 4º y en cuanto al número de los Religiosos lo dicho en el Art. 6, § 2, 4º. Ahora bien, todos ellos han de pertenecer a las regiones para las que se ha convocado el Sínodo de los Obispos.
2º Participan también en la Asamblea Especial los Padres Cardenales que presidan los Dicasterios de la Curia Romana que tengan relación con las materias a tratar.
§ 4. En las diferentes Asambleas participan también los Miembros elegidos por el Sumo Pontífice, de acuerdo con la norma nº X de la Carta Apost. Apostolica sollicitudo del 15 de septiembre de 1965.
§ 1. 1º Se entiende por Obispos designados por las Conferencias Episcopales de una o varias naciones, aquellos que hayan sido elegidos mediante votación secreta por su propia Conferencia, reunida en sesión plenaria.
2º Estas elecciones se hacen en conformidad con el C.I.C. can. 119, 1º. Si hay que elegir a varios, habrá un escrutinio para cada una de las elecciones, de modo que no se elija a un segundo sino después de la elección del primero.
3º Los Obispos que representan a cada Conferencia Episcopal se eligen en esta proporción:
a) uno por cada Conferencia Episcopal Nacional que no supere los 25 miembros;
b) dos por cada Conferencia Episcopal Nacional que no supere los 50 miembros;
c) tres por cada Conferencia Episcopal Nacional que no supere el centenar de miembros;
d) cuatro por cada Conferencia Episcopal Nacional que supere los 100 miembros.
4º Las Conferencias Episcopales de varias naciones eligen a sus representantes según estas mismas normas.
5º Al elegir a los Obispos se ha de tener muy en cuenta no sólo su ciencia y prudencia en general, sino también su conocimiento teórico y práctico de la materia que tratará el Sínodo.
6º Los Presidentes de las Conferencias Episcopales comunicarán los nombres de los elegidos al Secretario General a través del Legado del Sumo Pontífice de la respectiva nación; y eso al menos con dos meses antelación a la apertura de la Asamblea.
§ 2. 1º La elección de los religiosos, de quienes se habla en el Art. 5 de este Reglamento, se hace en conformidad con la norma del § 1, 2º de este artículo, acomodando lo que sea pertinente.
2º En la elección de los religiosos téngase en cuenta no sólo su ciencia y prudencia en general, sino también su conocimiento teórico y práctico de la materia que tratará el Sínodo.
3º El Presidente de la Unión de Superiores Generales comunicará los nombres de los elegidos al Secretario General, al menos con dos meses de antelación a la apertura de la Asamblea sinodal.
4º Los Religiosos participantes, no más de dos, que hayan de representar a los Institutos Religiosos en la Asamblea sinodal especial, serán elegidos por la Unión de Superiores Generales entre aquellos expertos que conocen la materia a tratar o bien las regiones, aunque no sean de allí, para las cuales se ha convocado la Asamblea.
§ 3. Los nombres de los elegidos, Obispos y Religiosos, no se publicarán hasta que el Sumo Pontífice haya ratificado su elección.
§ 4. Las Conferencias Episcopales y la Unión de los Superiores Generales, de las que se habla en § 1 y 2, han de elegir un sustituto o un segundo, de los miembros quien, con la aprobación del Sumo Pontífice, podrá ser representante en el Sínodo sólo en el caso de que el miembro, a quien substituye, no pudiere estar presente.
Al comienzo de cada Asamblea Sinodal los participantes elegidos presentarán al Sumo Pontífice, a través del Secretario General, documento auténtico de su designación, firmado por el Presidente y el Secretario de la respectiva Conferencia o, si se trata de Religiosos, por el Presidente y el Secretario de la Unión de Superiores Generales.
Cap. V - Las Comisiones de Estudio
Art. 8 - Constitución de las Comisiones de estudio
§ 1. 1º Si el tema que se trata en el Sínodo requiere una profundización ulterior, corresponde al Presidente Delegado, con el consentimiento del Sumo Pontífice, constituir Comisiones especiales de estudio entre los participantes.
2º Corresponde, pues, a cada una de estas Comisiones solamente procurar una mejor redacción, si cabe, del texto del tema o bien la resolución de las dificultades propuestas.
§ 2. A no ser que el Sumo Pontífice hubiere establecido otra cosa, cada Comisión consta de doce miembros, expertos en la materia, ocho de los cuales los elige la Asamblea y cuatro los nombra el Sumo Pontífice.
1º La elección de los miembros de las Comisiones de estudio se hace en conformidad con el C.I.C. can. 119, 1º.
2º Entre los elegidos o nombrados, el Sumo Pontífice elige al Presidente.
3º Se puede elegir como miembro de cada Comisión a cualquier Padre, excepto al Presidente Delegado, al Secretario General y, según el tema para el que se constituye la Comisión, al Relator del mismo.
4º Será Secretario de la Comisión uno de sus Miembros, elegido por ellos mismos.
5º Tomará parte en las Comisiones de estudio el Secretario Especial, que ya asistió a la discusión del tema para el que se ha establecido la Comisión.
Cap. VI - La Comisión de Reclamaciones
Art. 10 - Constitución y función de la Comisión de reclamaciones
Al comienzo de cada Asamblea el Sumo Pontífice crea una Comisión de tres miembros, a la que corresponde examinar debidamente las reclamaciones presentadas, y llevarlas al Sumo Pontífice.
Cap. VII - La Secretaria General del Sínodo de los Obispos
Art. 11 - Constitución de la Secretaría General del Sínodo
§ 1. La Secretaría General del Sínodo de los Obispos es una institución permanente, creada para el servicio del Sínodo, de modo que sea un lazo de unión entre sus diversas Asambleas.
§ 2. Forman parte del Secretaría del Sínodo, según su propia función, el Secretario General y el Consejo de la Secretaría.
Art. 12 - Nombramiento del Secretario General, sus funciones y ayudantes
§ 1. El Secretario General es nombrado por el Sumo Pontífice y ejerce su función a voluntad del mismo Pontífice.
§ 2. Corresponde al Secretario General ejecutar las órdenes o mandatos del Sumo Pontífice y comunicarle todo lo relacionado con el Sínodo de los Obispos.
§ 3. El Secretario General participa en las Asambleas del Sínodo, dirige los asuntos de la Secretaría y firma sus Actas.
§ 4. Corresponde también al Secretario General preparar y promover los trabajos del Consejo de la Secretaría, así como dirigir las sesiones de este Consejo.
§ 5. También concierne al Secretario General:
1º Enviar, por mandato del Sumo Pontífice, las cartas de convocatoria y orden del día de cada Asamblea del Sínodo de los Obispos, así como los documentos, instrucciones e informaciones que atañen a la misma;
2º Comunicar a todos los que les afecte los nombres de los miembros o participantes libremente designados por el Sumo Pontífice en conformidad con el nº X de la Carta Apost. Apostolica sollicitudo del 15 de septiembre de 1965; y comunicar también el nombramiento hecho por el Sumo Pontífice del Secretario especial de cada Asamblea;
3º Informar al Sumo Pontífice de todo lo realizado en los trabajos del Consejo de la Secretaría General;
4º Preparar la disposición ordenada de cada Asamblea, sometiendo al Sumo Pontífice los asuntos a tratar en ella y la lista de los miembros que necesiten ratificación;
5º Transmitir un informe sobre el desarrollo de cada Asamblea del Sínodo a los Padres Cardenales Prefectos de los Dicasterios de la Curia Romana, a los Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos de fuera de los Patriarcados de las Iglesias Católicas de rito oriental, a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y también al Presidente de la Unión de los Superiores Generales;
6º Ejecutar cuanto el Sínodo de los Obispos le hubiere encomendado;
7º Recoger, ordenar y conservar las Actas y documentos.
§ 6. Los ayudantes del Secretario General son nombrados, con aprobación del Sumo Pontífice, por el Secretario General, de quien dependen;
§ 7. Estos ayudantes son elegidos entre eclesiásticos idóneos y capacitados, dotados de ciencia y prudencia.
§ 8. Si hiciera falta, el Secretario General, con la aprobación del Sumo Pontífice, puede elegir algunos expertos técnicos.
Art. 13 - Constitución, funciones y reuniones del Consejo de la Secretaría General
§ 1. El Consejo de la Secretaría General se constituye al final de cada Asamblea General del Sínodo.
§ 2. Este consta de quince miembros, doce de los cuales son elegidos por el mismo Sínodo, teniendo en cuenta que estén representados los Obispos esparcidos por todo el mundo, y tres son designados por el mismo Sumo Pontífice.
§ 3. La elección de los miembros se hace mediante escrutinio, y tiene valor jurídico cuando, descontados los votos nulos, se haya obtenido el refrendo de la mayoría absoluta de votantes; o, en un segundo escrutinio, después de un primero ineficaz, por mayoría relativa. En caso de empate de votos, se observará la norma delC.I.C . can. 119, 1º.
§ 4. Los Obispos elegidos para