IV. El Profesional Sanitario ante el SIDA

74. ¿Tiene algo de particular el SIDA para el personal sanitario?

Sí. Aunque todos los derechos y obligaciones derivados de la relación médico enfermo son válidos para esta enfermedad, el SIDA presenta algunos perfiles específicos. Hoy por hoy es una enfermedad incurable y, además, conlleva implicaciones sociales y éticas muy relevantes. La labor del personal sanitario está comprometida con todos estos aspectos. En la relación médico-paciente es vital que el médico sea consciente de la importancia de la medicación y de su toma correcta, que sea capaz de dedicar el tiempo suficiente para explicar al enfermo las características de la enfermedad y la complicación de la terapia adaptándola a la vida del paciente. El farmacéutico -bien "comunitario" u "hospitalario"- tiene un papel de importancia, pues el paciente recibe la medicación en la farmacia, donde se refuerza la información y de control del especialista.

 

75. ¿Pueden negarse los profesionales sanitarios a atender a los pacientes con SIDA?

No. Todos los profesionales sanitarios tienen obligación de atender las necesidades de las personas infectadas por VIH en el marco de su actuación profesional. Es norma de la deontología profesional de los médicos y farmacéuticos, desde Hipócrates hasta nuestros días y en todas las latitudes, la observancia del principio de no discriminación de los enfermos. En el vigenteCódigo de Ética y Deontología Médica se formula claramente así este principio en su artículo 4º: "El médico debe cuidar con la misma conciencia y solicitud a todos los pacientes sin distinción, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Y en elCódigo de Ética Farmacéutica y Deontología Profesional Farmacéutica, aprobado el 14 de diciembre de 2000, en su artículo 17º: "El farmacéutico respetará las características culturales personales de los pacientes, no estableciendo diferencias basadas en nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra circunstancia".

 

76. Pero es que, en el caso del SIDA, la enfermedad se contrae con frecuencia como consecuencia de actos conscientes y deliberados que implican alto riesgo. ¿No es decisiva esta circunstancia a la hora de atender o negar atención al enfermo?

El hecho de que el SIDA sea un tipo de enfermedad muy peculiar, ya que, a diferencia de otras, en la mayoría de los casos se adquiere como consecuencia de la voluntad deliberada de observar conductas de riesgo, no exime a los profesionales sanitarios de la obligación de atender a este tipo de pacientes.

La correcta actuación de los agentes de la salud, en éste y en otros casos parecidos debe ser el intentar, en primer lugar, que sus pacientes abandonen los hábitos que llevan consigo riesgo de enfermedad; y, en segundo lugar, deben aplicar su ciencia y su atención a curar el mal, o cuando menos a prevenir o a paliar sus efectos. La razón de esta norma deontológica es que un profesional sanitario debe saber que no está ante nuevos casos de enfermedad, sino ante personas enfermas, ante las que tiene el deber de no desentenderse y a las que no debe discriminar. Los seres humanos no son conglomerados de compartimentos estancos, cuerpo y espíritu, mente y vísceras, psicología y fisiología, cada cual por su lado, sino que constituyen una unidad, y es deber de los profesionales sanitarios, en ésta como en todas las demás enfermedades, procurar el bien integral del paciente. Negar los cuidados a alguien porque lleve una conducta peligrosa es una grave vulneración de la deontología profesional.

En el caso específico de los enfermos de SIDA, el deber de no discriminación se acentúa por las peculiares características de esta enfermedad: su carácter crónico y la marginación social que puede envolver a las personas infectadas, con independencia de sus comportamientos.

 

77. ¿Debe darse información a las personas infectadas? ¿Cómo debe ser esta información?

Efectivamente, los agentes sanitarios deben dar información a los pacientes seropositivos, y esta información debe ser, ante todo, veraz. Nunca puede darse una información falsa, aunque sea con la pretensión de evitar un mal psicológico sobreañadido al paciente: por ejemplo, hay que comunicarle que la prueba de anticuerpos es positiva o, si ya se sabe seropositivo, que tiene un bajo nivel de defensas. La potencial transmisión del virus a otras personas y el grave riesgo de muerte prematura del paciente, respectivamente, obligan de modo especial a no ocultar esos datos.

Sin embargo, debido a las características especiales del SIDA mencionadas en la pregunta anterior, hay que combinar prudentemente la veracidad con la delicadeza y la oportunidad. Así, la notificación de la condición de portador debe hacerse en el momento psicológicamente más oportuno, a solas, con tiempo para responder a las dudas del paciente. Los posibles tratamientos para evitar la progresión de la enfermedad deben tener en consideración los derechos fundamentales del enfermo y sus formas propias de entender la vida.

 

78. ¿Cuál debe ser la información que se dé a las personas infectadas?

Se debe comunicar siempre a los infectados el pronóstico de la enfermedad y el riesgo de transmisión a otras personas.

Se les puede informar, además, sobre todos los otros aspectos que la prudencia del agente de la salud aconseje, teniendo en cuenta el deseo del paciente de profundizar en el conocimiento de su mal, y las condiciones psicológicas en que se encuentra para comprender su situación y para sobreponerse a la adversidad. Será aconsejable, como criterio general, informar al paciente de todo aquello que contribuya a mejorar su situación, y no a empeorarla.

 

79. ¿Debe informarse a otras personas sobre el caso?

Aunque el secreto profesional -como veremos más adelante- no es una obligación absoluta, el seropositivo, como cualquier otro enfermo, tiene derecho a la confidencialidad. En su caso entran también serias consideraciones de justicia, ya que el quebrantamiento del secreto profesional puede exponerlo a numerosas discriminaciones, gravemente perjudiciales para sus legítimos derechos e intereses, por dar lugar a que el infectado sea víctima de discriminaciones arbitrarias.

 

80. ¿Existen, pues, excepciones a la obligación de guardar el secreto profesional?

Sí, cuando entran en juego otros valores que son superiores al mismo secreto. En esas condiciones, el deber que se impone al médico, con carácter preferente, puede llegar a ser otro: la salvaguardia de la vida y la salud de terceros.

Así, el profesional sanitario puede, y aun debe, revelar este secreto para alertar al compañero sexual de su paciente cuando se cumplan estas mínimas condiciones:

a) Negativa del contagiado a informar él mismo: el deber de revelar las circunstancias del contagio recae en primer lugar en la persona contagiada. El médico debe transmitirle la necesidad de informar e igualmente ha de tratar de persuadirla de que cumpla con este deber. A veces puede ser razonable ofrecerse él mismo a ayudarla en esta ingrata misión.

b) Ausencia de razones por parte de esa tercera persona para sospechar del peligro.

c) Que el compañero sea identificable y susceptible de ser localizado razonablemente. Esta condición se podrá verificar con mayor facilidad si se trata de una pareja casada o de una relación sexual estable conocida públicamente.

 

81. ¿Qué argumentos justifican la revelación del secreto cuando se dan estas condiciones? ¿Por qué entonces, y sólo entonces, se puede hacer una excepción a la norma deontológica del secreto profesional?

El primer argumento se apoya en el peso que tienen la vida y la salud de la parte no alertada. La salvaguardia de estos valores fundamentales pesa más en la balanza ética que las potenciales consecuencias negativas para la persona infectada.

Sin embargo, puede todavía preguntarse por qué damos primacía en esta situación a los derechos de la parte inadvertida. La respuesta es que la vida y la salud son derechos más fundamentales, ya que sin ellos todos los demás derechos o carecen de sentido o lo ven disminuido. El derecho a la privacidad es secundario con respecto al derecho a la vida.

La actitud del individuo que quebranta normas fundamentales, como son el respeto al derecho a la vida y a la salud del prójimo, amenaza la existencia misma de la sociedad en cuanto comunidad regida por normas éticas. Por tanto, la pretensión de usar la regla moral del secreto profesional como instrumento indirecto para seguir dañando a otras personas es contradictoria. No se puede, en estas condiciones, exigir que el profesional sanitario, por guardar secreto, se convierta en cómplice de un atentado contra el derecho a la vida de otras personas.

 

82. ¿Debe el médico proporcionar a otro colega información sobre la infección de su paciente por el VIH?