Clonación: Pérdida de la paternidad y negación de la familia

Cardenal Alfonso López Trujillo
Presidente del Consejo Pontificio  para la Familia


El Consejo pontificio para la familia considera oportuno todo esfuerzo de clarificación ante el desafío que representa la clonación, convencido de la importancia del problema, y con vistas a la próxima reanudación de los trabajos para llegar a una Convención internacional contra la clonación humana por parte de las Naciones Unidas. Se trata de contribuir a un planteamiento adecuado de esta problemática, señalando los aspectos éticos negativos de la clonación humana y su significado contrario a la dignidad de la persona y de la familia(1). Este es el propósito del presente artículo, en el que se quiere exponer algunas consideraciones al respecto, en un nivel accesible también a los no especialistas.

Ya desde hace algunas décadas se está desarrollando toda una serie de técnicas biológicas, cuya aplicación a la procreación humana suscita múltiples problemas éticos y manifiesta, cada vez más, la necesidad de una antropología integral del ser humano y de una renovada ponderación del papel que desempeña la familia para la humanidad. En particular, los recientes intentos de lograr la clonación humana plantean importantes interrogantes sobre la familia, sobre el significado del hecho de ser padres o hijos, sobre la dignidad del embrión humano, y sobre la verdad y el significado de la sexualidad humana. La lenta e insidiosa disociación contemporánea entre el concepto de vida humana y el de familia, que es en cambio el lugar natural donde esta tiene su origen y desarrollo, es una de las consecuencias más nefastas de la cultura de la muerte.

En efecto, como afirma la instrucción Donum vitae de la Congregación para la doctrina de la fe, "la persona humana ha de ser acogida en el gesto de unión y de amor de sus padres; la generación de un hijo ha de ser por eso el fruto de la donación recíproca realizada en el acto conyugal, en el que los esposos cooperan como servidores, y no como dueños, en la obra del Amor creador. El origen de una persona humana es en realidad el resultado de una donación. La persona concebida deberá ser el fruto del amor de sus padres. No puede ser querida ni concebida como el producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas:  esto equivaldría a reducirlo a ser objeto de una tecnología científica"(2).

La inquietante posibilidad de clonar seres humanos con finalidad "reproductiva", mediante la sustitución técnica de la paternidad responsable, está en contraste con la dignidad de la filiación. Aún más preocupantes son las apremiantes peticiones de grupos de investigación que desean legalizar la clonación con el fin de someter los embriones humanos "producidos" a manipulaciones y experimentos, para luego destruirlos. Esta situación implica un grave deterioro, sea del reconocimiento de la dignidad de la vida y de la procreación humana, sea de la conciencia del papel insustituible y fundamental que desempeña la familia para el hombre, sea de su valor fundamental para la humanidad entera.

Clonación, posibilidades de la biología moderna

Con el término clonación se alude a la técnica utilizada con frecuencia en biología para reproducir células y microorganismos, tanto vegetales como animales, y más recientemente para reproducir secuencias de información genética contenida en los materiales biológicos, como fragmentos de ADN (ácido desoxirribonucleico), en el que se halla codificada la información genética nuclear de muchas especies. Es preciso completar esta descripción con una definición más exacta de la técnica de clonación, a fin de que resulte posible conocer de modo más adecuado la naturaleza de la misma.

Teniendo en cuenta su finalidad, la clonación es un procedimiento técnico de reproducción mediante el cual se manipula el material genético de una célula o de un organismo (vegetal o animal) con el fin de obtener un individuo o un conjunto de individuos genéticamente idénticos al primero. Lo que distingue la clonación de otras técnicas similares es el hecho de que en la clonación la reproducción se realiza sin unión sexual (asexual) y sin fecundación o unión de los gametos (ágama), teniendo como resultado un conjunto de individuos biológicamente idénticos al primero, que proporcionó el patrimonio genético nuclear.

El conjunto de individuos obtenidos por clonación se denomina clon, expresión mediante la cual se indica que todos y cada uno de estos individuos tienen la misma información genética; así pues, no son solamente descendientes del progenitor (es decir, no ha tenido lugar una combinación genética sexual de los progenitores)(3). Por consiguiente, se trata de un tipo de reproducción que puede sustituir artificialmente, en las especies animales (de reproducción sexual), la fecundación natural o la unión de gametos (las células mediante las cuales se reproducen por naturaleza), con las consiguientes ventajas, defectos y peligros.

Teniendo en cuenta la realización técnica, por clonación se entiende, en sentido más estricto, según la perspectiva del procedimiento usado, la reproducción obtenida mediante la así llamada "transferencia nuclear"(4). Cuando los científicos aluden a la clonación en sentido estricto, suelen identificarla sin más con la transferencia nuclear:  "La fecundación propiamente dicha es sustituida por la fusión bien de un núcleo tomado de una célula somática del individuo que se quiere clonar o bien de la célula somática misma, con un ovocito desnucleado, es decir, privado del genoma de origen materno. Dado que el núcleo de la célula somática contiene todo el patrimonio genético, el individuo que se obtiene posee -salvo posibles alteraciones- la misma identidad genética del donante del núcleo. Esta correspondencia genética fundamental con el donante es la que convierte al nuevo individuo en réplica somática o copia del donante"(5).

También suelen llamarse "clonación" (o "semi-clonación", u otros términos semejantes), aunque en sentido amplio y menos apropiado, otras técnicas de reproducción asexual y ágama que se asemejan, en ciertos aspectos, a la transferencia nuclear, sobre todo por lo que atañe a los resultados obtenidos, es decir, una descendencia genéticamente idéntica. Se trata de técnicas como la partenogénesis artificial(6) o la fisión embrionaria(7), entre otras.

No hay objeciones éticas especiales a la clonación de individuos (para obtener descendencia de ellos) y materiales biológicos no humanos (para emplearlos con diversos fines), si se realiza de modo responsable; y tampoco hay objeciones éticas al tradicional, y a veces antiquísimo, uso de técnicas de este tipo en el ámbito vegetal, que tiene ventajas considerables. No cabe duda de que la utilización de la clonación en zoología puede producir grandes beneficios. Las mejoras en la reproducción de animales de cría, la reducción de los costes de producción de ciertas carnes, la eventual aplicación de la clonación para salvar especies en vías de extinción, y los progresos en las condiciones de experimentación e investigación en farmacología, por ejemplo, hacen aconsejable proseguir la investigación de aplicaciones de las técnicas de clonación en especies animales.

A pesar de ello, es preciso señalar que la utilización de estas técnicas muestra aún incertidumbres que se deben evaluar atentamente. ¿Pueden tener en el futuro consecuencias imprevistas? ¿Pueden, por ejemplo, producir manifestaciones genéticas peligrosas, hoy aún desconocidas o no suficientemente conocidas? ¿En qué medida pueden causar alteraciones, a medio o largo plazo, en el medio ambiente, en la ecología? ¿Una práctica incontrolada de la clonación podría acabar desencadenando nuevas enfermedades y malformaciones?

Clonación humana "reproductiva" o "terapéutica"

Ya es bien conocido que se están llevando a cabo intentos de aplicar la clonación para "producir" seres humanos y emplearlos en la investigación y, eventualmente, en la terapia médica. A este respecto, los medios de comunicación social, la "ciencia ficción" y una cierta literatura de divulgación han contribuido a engendrar falsas expectativas por lo que atañe a las posibilidades técnicas reales de la clonación. En cualquier caso, a pesar de ello, es cierto que se han formulado (con mayor o menor rigor científico) hipótesis e investigaciones encaminadas a experimentar eventuales aplicaciones de la clonación al ser humano. En estos tiempos, ese hecho es objeto de la atención de las autoridades públicas de todo el mundo, así como de todos los que están revestidos de una responsabilidad especial con vistas al bien común.

La problemática de la clonación de embriones humanos, tal como se presenta hoy, se configura esencialmente en dos posibles versiones:  clonación "reproductiva" y clonación "terapéutica" (o para investigación científica). La diferencia entre las dos radica sobre todo en la finalidad que se pretende conseguir:  la primera tiende al desarrollo completo del sujeto mediante implantación en un útero (clonación "reproductiva"); en la segunda se quiere utilizar el embrión, en su fase de pre-implantación, para investigación con una finalidad sobre todo terapéutica (clonación "terapéutica" o para investigación científica). Así pues, la finalidad para realizar la clonación sería: 

1. Obtener una descendencia humana y utilizar una técnica de procreación asistida más eficaz, con mayor o menor aplicabilidad en ciertas parejas (clonación "reproductiva").

2. Obtener, mediante esta técnica, embriones "sintéticos" (así se les suele llamar) o "cúmulos de células" (en las fases embrionarias humanas primitivas, cada una de las células del embrión es totipotente(8) o pluripotente(9)), de las cuales se puedan extraer células madre(10), sin dejar que se implanten en el útero materno. Las células madre extraídas, debidamente controladas, podrían desarrollarse en células específicas, nerviosas, cardíacas, musculares, hepáticas, etc. (clonación "terapéutica", o con fines de investigación científica).

¿Hacia la prohibición global y simultánea de toda clonación humana?

Es obvio que la aplicación de la ciencia en el ámbito de la procreación humana afecta a toda la sociedad, y no sólo a la comunidad científica. Por eso, han comenzado bastante pronto los esfuerzos por llegar a una legislación en la que, sin coartar el legítimo desarrollo de la ciencia, se tracen de modo nítido los confines éticos y legales de su aplicación y se prohíba una eventual clonación del ser humano. Durante los últimos años, en algunos países se han promulgado leyes que prohíben tajantemente la clonación humana reproductiva, a pesar de que se han permitido hasta ahora las investigaciones sobre la clonación humana cuando se realizan con fines de investigación y terapéuticos (como en el R