La Santa Sede informó que este miércoles entró en vigor un documento del Papa Francisco acerca de las nuevas disposiciones sobre renuncias a los cargos pastorales de obispo diocesano y de titulares de la Curia Romana de nombramiento pontificio.
En el documento se dispone lo siguiente:
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Art. 1. Se confirma la normativa vigente en la Iglesia latina y en las diferentes Iglesias Orientales sui iuris, según la cual los obispos diocesanos y eparquíales, y cuantos están equiparados a ellos en los cánones 381 §2 CIC y 313 CCEO, así como los obispos coadjutores y auxiliares, están invitados a presentar su renuncia al oficio pastoral al cumplir los setenta y cinco años de edad.
Art. 2. La renuncia a dichos oficios pastorales surtirá efecto sólo desde el momento en que sea aceptada por la legítima Autoridad.
Art. 3. Con la aceptación de la renuncia a esos oficios, los interesados decaen también de cualquier otro encargo a nivel nacional, otorgado por un tiempo determinado, en razón del mencionado oficio pastoral.
Art. 4. Es digno de aprecio eclesial el gesto de quien, impulsado por el amor y el deseo de servir mejor a la comunidad, considera necesario debido a una enfermedad u otra causa grave renunciar al oficio de Pastor antes de llegar a la edad de setenta y cinco años. En tales casos, los fieles están llamados a mostrar solidaridad y comprensión para el que ha sido su pastor, asistiéndolo puntualmente de acuerdo a las exigencias de la caridad y de la justicia, de conformidad con el can. 402 §2 CIC.
Art. 5. En algunas circunstancias particulares, la Autoridad competente considerará oportuno pedir a un obispo que presente su renuncia al oficio pastoral, después de haberle dado a conocer los motivos de dicha petición y una vez escuchadas atentamente sus razones, en diálogo fraterno.
Art. 6. Los Cardenales Jefes de Dicasterio de la Curia romana y los demás cardenales que desempeñan oficios de nombramiento pontificio están igualmente llamados, al cumplir los setenta y cinco años de edad a presentar la renuncia de su oficio al Papa que, teniendo en cuenta todos los factores, procederá.
Art. 7. Los Jefes de Dicasterio no cardenales de la Curia Romana, los Secretarios y los obispos que desempeñan otros oficios de nombramiento pontificio decaen de su cargo al cumplir los setenta y cinco años de edad; los Miembros, al cumplir los ochenta años de edad; sin embargo, aquellos que pertenecen a un dicasterio en razón de otro encargo, decayendo de dicho encargo, dejarán también de ser Miembros.