Mientras en España todos los partidos políticos abordan o proyectan leyes de vientres de alquiler, en Italia una normativa de esa clase es inconstitucional.
La maternidad subrogada "ofende de forma intolerable la dignidad de la mujer y mina profundamente las relaciones humanas". De esta forma se ha manifestado la Corte Constitucional en Italia en relación a los vientres de alquiler, práctica ilegal en el país.
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La sentencia del Constitucional italiano, se produce como respuesta a una consulta del Tribunal de Apelación de Milán, que sospecha sobre la inconstitucionalidad del artículo 263 del Código Civil que dice lo siguiente: "Del reconocimiento de los niños naturales. Reconocimiento por falta de veracidad. El reconocimiento puede ser cuestionado por falta de veracidad por el autor del reconocimiento, por el que ha sido reconocido y por cualquiera que tenga un interés en él".
Según la justicia milanesa esta norma permitiría repudiar a un niño de manera distinta a las naturales, incluso cuando esta acción legal contrastaba con el interés del niño, según ha informado el diario Avvenire.
"La necesidad de verdad" en la filiación no puede imponerse "automáticamente en interés del niño". Necesitamos una "evaluación comparativa". Pero si el sujeto es un bebé nacido de un útero alquilado, la evaluación de este tema vuelve "necesariamente vuelve a conectar con el alto grado de valor negativo" sobre la maternidad subrogada, prohibida en Italia por una disposición penal especial.
Estos son los principios de ley enunciados por el Tribunal Constitucional, en cuyo registro se archivó el esperado fallo 272/2017 elaborado por el juez Giuliano Amato.
La sentencia técnicamente muy compleja y no fácil de interpretar, en esencia, trata de aclarar cuándo es posible reconocer legalmente un vínculo de filiación diferente del natural, y cuáles son los límites para que esto suceda.
No existen principios absolutos
Para lograr esto, la Corte lo primero que tuvo que argumentar es que, en la filiación, el criterio de la verdad no es un principio absoluto. Esto está demostrado a través de la adopción, donde la relación de crianza es independiente de la genética.
Por consiguiente, debe excluirse que la "evaluación de las verdades biológicas y genéticas individuales constituye un valor absoluto de importancia constitucional" pero al mismo tiempo hay que "reconocer un orden mayor para favorecer la situación de cumplimiento a la realidad de la procreación".
Entre estas dos dimensiones, el Constitucional dice que se debe promover un "punto de equilibrio", que debe coincidir con "el interés del niño".
Hay casos -recuerda el Consejo- en los que la evaluación comparativa entre los intereses se hace directamente por la ley, como ocurre con la prohibición de repudiar después de la fertilización heteróloga (el cónyuge o el cohabitante que ha dado su consentimiento al niño no puede ignorarlo, aunque no tenga sus genes).
Tres criterios para guiar la decisión
En otras circunstancias, sin embargo, deja la posibilidad de que se evalúe cada situación, y en este sentido la Corte Constitucional proporciona tres criterios para guiar la decisión:
"La duración de la relación establecida con el menor; el modo de concepción y la gestación"; y la presencia de instrumentos legales que permiten el establecimiento de un vínculo legal con el padre en disputa".
Justo después de concretar estos criterios, el Constitucional atacó a la denominada "maternidad subrogada": el alquiler de vientres "ofende de forma intolerable a la dignidad de las mujeres y socava las relaciones humanas profundas".
"De acuerdo con los jueces constitucionales, por lo tanto, para atribuir la filiación de un bebé nacido de un útero alquilado, primero debemos considerar la gran oposición de la práctica a nuestro corpus jurídico", indica la sentencia.
Publicado originalmente por ACTUALL.
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- ACI Prensa (@aciprensa) 15 de mayo de 2017