El 27 de marzo la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile ordenó al Arzobispado de Santiago pagar un total de 300 millones de pesos (unos 439 mil dólares) a las tres víctimas que demandaron al exsacerdote Fernando Karadima.
La sentencia de la Novena Sala se refiere a la actuación que tuvo el Arzobispado de Santiago en el caso de los abusos sexuales cometidos por el exsacerdote Fernando Karadima, condenado por el Vaticano en enero de 2011, contra Juan Carlos Cruz, James Hamilton y José Andrés Murillo.
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Cruz, Murillo y Hamilton interpusieron una demanda civil en septiembre de 2013 por "daño moral" contra la Arquidiócesis por 450 millones de pesos (unos 659 mil dólares) la que fue rechazada en primera instancia en marzo de 2017.
Tras la apelación de las víctimas y una nueva revisión, los ministros Miguel Vázquez, Javier Moya y el abogado Jaime Guerrero, de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones, resolvieron a favor de los demandantes.
El fallo de 28 páginas describe que las víctimas "han sufrido de una manera importante desde que se cometieron los abusos, pero que recién se empiezan a racionalizar cuando aquellos fueron denunciados y la autoridad eclesiástica no hace nada".
"La negligencia en la investigación del abuso que se hizo desde las instancias oficiales de la Iglesia Católica tuvo gran impacto sobre las víctimas cuando las autoridades institucionales descartaron la denuncia en lugar de considerar la posibilidad de examinar si tenía algún elemento de verdad".
En ese sentido, la Iglesia local protegió "con su inactividad a los abusadores como si ellos fueran víctimas de una infamia y agresión pública contra su buen nombre y descuidando por completo lo ocurrido a las víctimas" asegura el documento.
Asimismo, concluye que "la Iglesia es directamente responsable" de la "dirección y vigilancia de los sacerdotes y el ejercicio de la disciplina y la observancia de las reglas de respeto de la persona humana sean fieles o no de su jurisdicción territorial".
En otro punto, se acredita que las víctimas sufrieron de "traumatización acumulativa", ya que "buscaron divulgar el abuso mediante denuncias y no fueron escuchadas", pues constituía "una amenaza para el círculo cercano, para la imagen pública del abusador y para el prestigio de la Iglesia Católica como institución".
En ese sentido, el fallo precisa que la Iglesia "sabiendo a través del Cardenal Francisco Javier Errázuriz, sobre los abusos descritos en la causa penal e informes de los promotores de Justicia, no entregó tratamiento sicológico ni siquiátrico u otra forma de amparo a las víctimas".
Todo lo anterior, llevó a concluir que la Iglesia local "ha sido negligente en su proceder en términos tales que pueden ser calificados como propios de un encubrimiento que da origen a la configuración de un ilícito civil", señala el fallo.
A través de un comunicado de prensa, el Arzobispado de Santiago expresó que no apelará a la sentencia y dará "pleno cumplimiento" a ella.
Asimismo, manifestó que el fallo "marca un paso importante en nuestro proceso de reestablecer la justicia y la confianza en nuestra Iglesia de Santiago, porque apunta directamente a las falencias que tuvimos en este caso".
"Si bien el fallo excluye que haya habido encubrimiento de los abusos por parte del Arzobispado, la resolución atribuye responsabilidad a la institución por los errores que hemos reconocido desde un comienzo: la forma en que se tramitaron las denuncias presentadas por los demandantes, la inadecuada valoración de las mismas y la falta de acompañamiento a las víctimas".
"Esto refleja que es necesario hacer reformas profundas para evitar que errores como éstos se vuelvan a cometer".