El Papa Francisco entregó una lista de 21 puntos de reflexión, formulados por las distintas Comisiones y Conferencias Episcopales, a los obispos participantes en el Encuentro sobre la Protección de Menores que tiene lugar en el Vaticano.
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Durante la sesión inaugural de este 21 de febrero, el Papa señaló que estos puntos son "unas líneas orientativas para ayudar a nuestra reflexión", "son un punto sencillo de partida, que viene de vosotros y vuelve a vosotros, y que no quita la creatividad que debe tener este encuentro".
En ellos se establecen algunas propuestas, como "elaborar un vademécum" que ayude a guiar los pasos a seguir desde el momento en que aparece una denuncia de abuso; informar a las autoridades civiles y eclesiásticas; o elevar la edad mínima para contraer matrimonio.
Durante un encuentro con los periodistas, Mons. Charles Scicluna, Arzobispo de Malta, Secretario Adjunto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y Miembro del Comité Organizativo del Encuentro, señaló que estos 21 puntos cubren todos los aspectos del encuentro: "La buena gobernanza sobre esta cuestión, varias propuestas que van a abordar el tema de la actitud, protocolos al encarar los casos, y también tratar de ver las decisiones importantes".
"Los 21 puntos se refieren a una forma de compromiso, son una hoja de ruta para nuestro debate, son puntos muy concretos y, por lo tanto, hay que tomarlos en atenta consideración, de forma muy seria. Estos puntos no recibirán una respuesta en tres días, pero darán nuevas políticas. El aspecto más importante es que el Santo Padre no quiere únicamente que se asuman esos puntos, sino que se adquieran medidas concretas. Se trata de una motivación".
A continuación los 21 puntos entregados por el Papa Francisco:
1. Elaborar un vademecum práctico en el que se especifiquen los pasos a seguir por la autoridad en todos los momentos clave de la aparición de un caso.
2. Proveerse de estructuras de escucha, compuestas por personas capacitadas y expertas, donde se realiza un primer discernimiento de los casos de presuntas víctimas.
3. Establecer criterios para la implicación directa del Obispo o del Superior Religioso.
4. Implementar procedimientos compartidos para el análisis de las acusaciones, la protección de las víctimas y el derecho de defensa de los acusados.
5. Informar a las autoridades civiles y a las autoridades eclesiásticas superiores de acuerdo con las normas civiles y canónicas.
6. Revisar periódicamente los protocolos y normas para salvaguardar un ambiente protegido para los menores en todas las estructuras pastorales; protocolos y normas basados en los principios de la justicia y la caridad, y que deben ser integrados para que la acción de la Iglesia, también en este campo, se ajuste a su misión.
7. Establecer protocolos específicos para el manejo de las acusaciones contra los Obispos.
8. Acompañar, proteger y atender a las víctimas, ofreciéndoles todo el apoyo necesario para su completa sanación.
9. Aumentar la conciencia de las causas y consecuencias del abuso sexual a través de iniciativas de formación permanente de obispos, superiores religiosos, clérigos y agentes pastorales.
10. Preparar caminos para la atención pastoral de las comunidades heridas por los abusos, así como caminos penitenciales y de recuperación para los culpables.
11. Consolidar la colaboración con todas las personas de buena voluntad y con los medios de comunicación para poder reconocer y discernir los casos verdaderos de los falsos, las acusaciones de las calumnias, evitando rencores e insinuaciones, rumores y difamaciones (cf. Discurso a la Curia Romana, 21 de diciembre de 2018).
12. Elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 16 años.
13. Establecer disposiciones que regulen y faciliten la participación de expertos laicos en las investigaciones y en los diferentes grados de juicio de los procesos canónicos sobre abuso sexual y/o de poder.
14. El derecho a la defensa: también es necesario salvaguardar el principio de derecho natural y canónico de la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad del acusado. Por lo tanto, es necesario evitar la publicación de las listas de los acusados, incluso por parte de las diócesis, antes de la investigación previa y la condena definitiva.
15. Respetar el principio tradicional de proporcionalidad de la pena con respecto al delito cometido. Dictaminar que los sacerdotes y obispos culpables de abuso sexual de menores abandonen el ministerio público.
16. Introducir reglas concernientes a los seminaristas y candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa. Para esto, introducir programas de formación inicial y permanente para consolidar su madurez humana, espiritual y psicosexual, así como sus relaciones interpersonales y su comportamiento.
17. Para los candidatos al sacerdocio y a la vida consagrada, se ha de realizar una evaluación psicológica por parte de expertos cualificados y acreditados.
18. Indicar las normas que rigen el traslado de un seminarista o de un aspirante religioso de un seminario a otro; así como de un sacerdote o religioso de una diócesis o congregación a otra.
19. Formular códigos de conducta obligatorios para todos los clérigos, religiosos, personal de servicio y voluntarios, con el fin de definir límites apropiados en las relaciones personales. Especificar los requisitos necesarios para el personal y los voluntarios, y verificar sus antecedentes penales.
20. Ilustrar toda la información y datos sobre los peligros del abuso y sus efectos, sobre cómo reconocer las señales de abuso y cómo denunciar a las sospechas de abuso sexual. Esto debe hacerse en colaboración con los padres, profesores, profesionales y las autoridades civiles.
21. Donde aún no se ha hecho, es necesario instituir un organismo de fácil acceso para las víctimas que deseen denunciar los delitos. Un organismo que goce de autonomía también con respecto a la autoridad eclesiástica local, y que esté compuesto por personas expertas (clérigos y laicos), que sepan expresar la atención de la Iglesia a aquellos que, en este campo, se consideran ofendidos por actitudes inadecuadas por parte de clérigos.