El Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo considera preocupante que, a consecuencia de la objeción de conciencia de los médicos, haya lugares en los que no se realiza ningún aborto en centros sanitario públicos.
Así se desprende de una carta que ha enviado a una diputada comunista de la asamblea legislativa de la Comunidad de Madrid, y que ha sido filtrada al diario El País.
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El País, cuya línea editorial es favorable al aborto, señala que Gabilondo, exministro con el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), "alerta de que en los hospitales públicos de la Comunida de Madrid no se realizan interrupciones voluntarias del embarazo", esto es, abortos.
En este sentido, Gabilondo expone que esta circunstancia, derivada de la aplicación de la objeción de conciencia del personal sanitario, "debería ser objeto de valoración y análisis".
Gabilondo reconoce en su escrito que la objeción de conciencia es un derecho individual, pero considera que su aplicación no puede impedir que a una mujer se le practique un aborto en dependencias públicas.
El presidente del Colegio de Médicos de Madrid, Manuel Martínez-Sellés, tras analizar el artículo del diario El País, expresa la "extrañeza" de los profesionales de la salud ante las intenciones del Defensor del Pueblo.
En declaraciones a ACI Prensa, Martínez-Sellés dijo que a los médicos de la capital española "nos causa extrañeza cómo se pretende obligar a que se realicen abortos en algunos hospitales públicos".
El Presidente del Colegio de Médicos de Madrid subrayó que "en muchos hospitales públicos de la Comunidad de Madrid, el motivo por el que no se realizan abortos es que todos sus ginecólogos, de forma unánime, se han declarado objetores de conciencia".
Martínez-Sellés también criticó que "se pretenda obligar a que se realicen abortos en esos hospitales si todos los ginecólogos se han declarado objetores de conciencia".
A su juicio, "la única forma de hacerlo sería o bien obligando a estos profesionales a que vayan en contra de su derecho a la objeción de conciencia o contratando específicamente a ginecólogos no objetores, algo que sería una discriminación ilegal de los ginecólogos objetores".
La carta del Defensor del Pueblo está basada en el caso de una mujer que en 2020 acudió a un hospital público de Madrid pidiendo un aborto ante una circunstancia médica compleja, y que fue derivada a un centro privado debido a la objeción de conciencia de los médicos.
El Presidente del Colegio de Médicos de Madrid aclaró que este caso fue estudiado "por la Comisión Deontológica del Colegio, y no se vio en la actuación de los médicos ginecólogos que intervinieron y tomaron las decisiones respecto a dicho caso clínico nada susceptible de sanción ni ninguna actuación que fuera inadecuada, desde el punto de vista deontológico".
La objeción de conciencia es un derecho fundamental de la Constitución, el aborto no
Por su parte, la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia del Personal Biosanitario (ANDOC) subraya en declartaciones a ACI Prensa que la función constitucional del Defensor del Pueblo es "defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas".
Por otro lado, recuerdan que el aborto "no es un derecho fundamental; no aparece en nuestra Carta Magna, ni en ninguna Declaración de derechos reconocida universalmente", mientra que el derecho a la objeción de conciencia sí está recogido en la Constitución Española "vinculado estrechamente a la libertad de conciencia e ideológica reconocida en el artículo 16, y que tienen todos los ciudadanos, a quienes debe servir y amparar".
"Pensamos que el Defensor estará dispuesto también a oír al os objetores y a los profesionales sanitarios en general y a tantas mujeres que, por falta de medios, se ven abocadas al aborto", señalan desde ANDOC.
"Queremos pensar qu eno actúa a instancia de parte, algo bien contrario a la alta responsabilidad que lleva aparejado su cargo", insisten.
Negocio del aborto en España
La realidad es que en España el aborto es considerado como un derecho (no fundamental) desde el año 2010, y está incluido en la cartera de servicios médicos públicos.
Sin embargo, ya desde la primera ley de aborto de 1985, la inmensa mayoría de los abortos, no solo en la Comunidad de Madrid, sino a nivel nacional, se realizan a través de la industria privada del aborto, debido a la inmensa mayoría de profesionales sanitarios que se niegan en conciencia a eliminar una vida humana antes del nacimiento.
Solo entre 2011 y 2020, según datos del Ministerio de Sanidad, entre el 84,5% y el 96,6% de los abortos fueron realizados en centros privados cada año, la inmensa mayoría de ellos en centros extrahospitalarios.
Esto se debe, en general, al amplísimo número de profesionales sanitarios que se acogen a su derecho a la objeción de conciencia.
ACTUALIZACIÓN: 14 de julio de 2022 a las 12:11 GMT+2