Las instituciones privadas de salud en Chile podrían negarse a realizar abortos tras la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar inconstitucional el Reglamento de Objeción de Conciencia de la Ley del Aborto que entró en vigencia en octubre.
Por ocho votos contra dos, el TC acogió el 6 de diciembre el recurso presentado por senadores de la coalición Chile Vamos, que busca anular el inciso segundo del artículo 13 del reglamento dictado por el Ministerio de Salud.
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Este inciso establece que las instituciones privadas que mantengan convenios con el Estado pueden apelar a la objeción de conciencia siempre y cuando "no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que, por su naturaleza, comprenden atenciones en pabellón".
El reglamento permite la objeción a los centros que no tienen convenios estatales, pero los obliga a derivar a la paciente que pide el aborto a otro centro de salud. Los médicos pueden excusarse a menos de que la mujer requiera atención inmediata e impostergable.
Con el reciente fallo del TC, ahora las clínicas privadas podrían negarse a practicar abortos y mantener los convenios estatales.
"La sentencia será expedida y notificada a más tardar el 8 de enero de 2019 dentro de los plazos que establecen nuestra ley orgánica constitucional", indicó el TC en un comunicado.
Por su parte, el Ministerio de Salud anunció que "acatará el fallo, de manera que una vez conocida la sentencia, adoptará todas las medidas que sean necesarias para implementar lo resuelto".
La ley que despenaliza el aborto en caso de riesgo para la vida de la madre, "inviabilidad" fetal y por violación, fue promulgada en Chile el 14 de septiembre de 2017 por la presidenta Michelle Bachelet y fue uno de los proyectos emblemáticos de su segundo mandato.