El 12 y 13 de mayo se realizó la audiencia general en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) entre Sandra Pavez Pavez, una lesbiana que fue monja y profesora de religión, y el Estado de Chile.
En adelante, las partes tienen un mes para presentar los alegatos escritos finales. Luego la Corte IDH podría dar a conocer su decisión en tres meses o más.
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Se trata del caso de Sandra Pavez Pavez, profesora de religión y moral de 63 años de edad, y que durante ocho años formó parte de una congregación religiosa.
Desde 1991 Pavez ejerció como profesora de religión en el liceo Cardenal Antonio Samoré de la comuna de San Bernardo, Santiago de Chile, y optó por convivir con su pareja mujer y hacer pública su relación homosexual.
En 2007, en virtud de la facultad reconocida por el decreto 924 del año 1983 del Ministerio de Educación, que otorga a las autoridades religiosas la posibilidad de contratar a profesores de religión idóneos para el cargo; el vicario para la Educación de la Diócesis de San Bernardo revocó el certificado de idoneidad de Pavez para impartir las clases de religión, ya que "no destacaba por su testimonio de vida cristiana".
Pavez interpuso un recurso de protección en contra de la decisión de la Iglesia Católica en la Corte de Apelaciones de San Miguel acusando que había sido una decisión ilegal y arbitraria, que afecta sus derechos a la honra y la vida privada, de trabajo, de propiedad e igualdad ante la ley.
La decisión de la Corte de Apelaciones, firmada por la Corte Suprema, rechazó el recurso porque consideró que la Iglesia Católica actuó conforme al decreto ministerial.
Tras la revocación de idoneidad, Pavez continuó trabajando en el mismo establecimiento en un cargo de rango superior.
En 2008 Pavez presentó una denuncia en contra del Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por vulneración de derechos y solicitó una adecuación de la normativa del Ministerio de Educación, además de su restablecimiento en el puesto de profesora de religión católica en el mismo colegio.
El organismo acogió la denuncia aduciendo que la presunta víctima tendría "derecho a hacer clases de religión católica aun contra la objeción de su Iglesia y que las comunidades de fe no pueden requerir de los profesores una conducta de vida fiel a sus creencias, ni aun en los colegios privados".
Audiencia en la Corte IDH
El director jurídico para América Latina y el Caribe de ADF International, Tomás Henríquez, explicó en conferencia de prensa el 13 de mayo que en el juicio se debate si el derecho a la libertad religiosa se contrapone al principio de no discriminación y vida privada.
La libertad religiosa está reconocida en los artículos 12.1 y 12.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y otorga a las autoridades religiosas de cada país la posibilidad de "escoger a los docentes moral y profesionalmente idóneos para que enseñen la fe a otros miembros de la comunidad religiosa", dijo Henríquez.
Bajo ese derecho, se "impone a los estados el deber de asistir con distintos medios, que variarán según sus constituciones, para que los niños reciban esa educación religiosa"; y a los padres para que escojan la educación que consideren adecuada para sus hijos y de acuerdo a sus convicciones.
Por el contrario, si se considerara el "derecho a la no discriminación y el derecho a la vida privada" enunciado por la defensa de Pavez, el Estado de Chile tendría que "intervenir" y "controlar" las decisiones eclesiásticas, precisó el abogado.
Incluso, por el solo hecho de que hay establecimientos educacionales que reciben financiamiento del Estado se debería excluir la enseñanza religiosa, dijo Tomás Henríquez.
El director jurídico para América Latina y el Caribe de ADF explicó que durante la audiencia en la Corte IDH, el Estado de Chile presentó "una defensa muy sólida y dejó absolutamente demostrado que en este caso se respetó la empleabilidad" de Pavez.
Ella "jamás perdió su empleo, sino que fue promovida a una posición de superioridad jerárquica e incluso no se le ha impedido ejercer como docente en otra asignatura", agregó.
Henríquez recordó que durante el juicio, Pavez dijo no considerarse de la Iglesia Católica y que "se desviaba de las directrices propias de la clase que tenía que enseñar", por lo cual "ya había razón suficiente para que se le revocara su certificado de idoneidad".
También Henríquez destacó en el juicio la presentación de más de 16 informes y una "respuesta abrumadora de la sociedad civil pronunciándose a favor de la libertad religiosa" a través de una campaña con unos 25 mil padres de familia que piden que se les respete su derecho.
Los informes hacen "ver que la obligación de la idoneidad moral de los profesores es parte esencial de toda comunidad religiosa, precisamente porque ellas prescriben su comportamiento público y privado de sus miembros".
Por el contrario, si la Corte IDH falla en contra del Estado de Chile, se dejará "sin efecto" el decreto que norma la elección de los profesores de religión por parte de las autoridades religiosas.
Además, "obligará" a las congregaciones y autoridades religiosas a que "se sometan a programas de capacitación sobre principios de no discriminación", obligándolos a que "cambien sus convicciones".
En el juicio también intervino el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (Calir) y expresó que se está obligando a la Corte a "trasponer los límites de su jurisdicción forzándola a pronunciarse sobre cuestiones que corresponden a doctrinas, principios, prácticas y normas éticas y morales estrictamente religiosas, sobre las cuales ningún tribunal de justicia está en situación de expedirse".
"Concretamente, no tiene jurisdicción esta Corte para juzgar sobre los requisitos que deben llenar las personas que tienen a su cargo la enseñanza de la religión a niñas, niños y adolescentes, ni sobre las normas y procedimientos internos que las organizaciones religiosas deben seguir para seleccionar y remover a los docentes de religión", afirmó.
Para conocer la audiencia general ingrese AQUÍ.