El Vaticano ha publicado este 24 de mayo las modificaciones que el Papa Francisco ha realizado en la Oficina del Auditor General en caso de Sede vacante, con el objetivo de adecuarse a lo establecido en el Estatutos de 2019 de dicha Oficina y en la Constitución Praedicate Evangelium.

A través de un Rescripto, redactado tras la audiencia concedida el pasado 24 de abril al Cardenal Pietro Parolin, el Santo Padre aclara que esta institución económica, encargada de llevar a cabo la revisión contable de organismos de la Santa Sede y de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, continuará con su función en ausencia del Pontífice.

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El documento establece que el Auditor General mantendrá su administración ordinaria y los controles financieros durante el período de la Sede vacante, es decir, en el tiempo transcurrido entre el fallecimiento del Papa reinante y la elección del nuevo Pontífice. 

Cabe recordar que fue el propio Papa Francisco quien creó este organismo económico para la revisión contable del Vaticano. Por medio del nuevo documento publicado este 24 de mayo, se cubren "algunas lagunas normativas".

En la Constitución Praedicate Evangelium, concretamente en el artículo 18 § 2, se establece que "durante la Sede vacante, los secretarios se encargan del gobierno ordinario de las Instituciones curiales, tratando únicamente los asuntos de la administración ordinaria". 

Sin embargo, no está prevista la figura del secretario en el Estatuto de la Oficina del Auditor General.  

Por ello, con este Rescripto, el Pontífice decreta que "la administración ordinaria, en caso de Sede Apostólica vacante, no se interrumpa y que la función de control continúe siendo ejercida por la Oficina del Auditor General bajo la supervisión del Cardenal Camarlengo".

Asimismo, el Rescripto precisa un artículo del Estatuto de dicha Oficina respecto a los destinatarios de los informes preparados por el Auditor General.

En el documento, se puede leer: "El Santo Padre ha establecido que la segunda parte del artículo 7 § I del Estatuto de la Oficina del Auditor General, que dice 'El Auditor General analiza las notificaciones y las presenta con un informe a una adecuada comisión compuesta por el Asesor para Asuntos Generales de la Secretaría de Estado, el Prelado Secretario del Consejo para la Economía y el Secretario de la Secretaría para la Economía' sea sustituida a partir de ahora, en las partes que le conciernen, por la redacción del art. 224 § 2 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, que establece que el Auditor General examina las notificaciones y 'las presenta con un informe al Prefecto de la Secretaría para la Economía y, si lo considera necesario, también al Cardenal Coordinador del Consejo para la Economía'".

 

Finalmente, el Rescripto precisa que "se mantiene la disposición del artículo 4 § 3 c) del Estatuto de la Oficina del Auditor General, según la cual los informes, cuando presentan elementos de fundamento, son transmitidos a la Autoridad Judicial".