El Tribunal Constitucional (TC) del Perú emitió un fallo que exige al Ministerio de Salud (Minsa) distribuir la píldora del día siguiente, que tiene un potencial efecto abortivo, de forma gratuita y en todos los establecimientos de salud pública del país.
El TC también dispuso el jueves 30 de marzo que el Minsa desarrolle como "política pública de planificación familiar" la distribución gratuita de este fármaco.
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La sentencia indica además, que al "haberse determinado que la píldora no es abortiva, no existen argumentos objetivos y razonables para impedir que el Estado la distribuya de forma gratuita" a aquellos que no puedan adquirirla.
Carlos Polo, director de la Oficina para Iberoamérica de Population Research Institute, calificó la sentencia del TC de "vergonzosa", porque "desinforma, porque falta a la verdad científica".
La sentencia está firmada por los magistrados Francisco Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich, mientras que los votos en contra provienen de los jueces Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse.
"Estos cuatro jueces afirmaron que la droga no es abortiva a pesar de toda la información científica presentada en el caso. Los otros dos magistrados, Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez, que conforman este Tribunal, dejaron en evidencia este vergonzoso fallo en sendos votos singulares donde mostraron la evidencia científica que sus colegas no quisieron ver", explicó a ACI Prensa.
Polo comentó que la parte demandante –que defendió la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Violeta Cristina Gómez Hinostroza– argumentó que había "nueva evidencia científica" a considerar y "presentó dos declaraciones, una de la OMS y otra de la FDA, que afirmaban que la píldora no es abortiva".
"Sin embargo, esta es una afirmación falaz. La OMS y la FDA afirman que la píldora del día siguiente no es abortiva porque consideran que el embarazo comienza con la implantación, y todo lo que suceda antes no lo consideran un aborto", explicó.
No obstante, la ciencia ha demostrado a lo largo de décadas que el inicio de la vida comienza en la concepción, es decir, cuando un espermatozoide y un óvulo se fusionan y forman una sola célula, llamada cigoto, la cual a partir de ese momento iniciará una serie de divisiones que culminará en el nacimiento de un niño.
"En otras palabras, las afirmaciones de la OMS y la FDA son tan solo declaraciones que no constituyen 'nueva evidencia científica', sino una posición ideológica sobre el inicio de la vida", enfatizó.
Polo aseguró que, por el contrario, "la constatación científica sobre el mecanismo de acción del fármaco no ha cambiado".
La píldora del día siguiente, además de evitar la ovulación y la fertilización, si estos mecanismos fallan impide la implantación de un óvulo ya fecundado (cigoto) en el endometrio, produciendo así un aborto.
"Por esa razón es que en los insertos con información que acompañan la venta del producto en Estados Unidos y en toda Europa no se niega la existencia del efecto anti-implantatorio", sostuvo.
Según Polo, los magistrados Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez "explicaron con toda claridad que la Constitución peruana y nuestras leyes protegen la vida humana individual desde la concepción/fecundación, y que las consideraciones ideológicas de la OMS y la FDA no tienen efecto jurídico en el Perú".
La Constitución peruana, en su artículo 2, inciso 1, señala: "El concebido es sujeto de derecho, en todo cuanto lo favorece".
Finalmente, Polo aclaró que los jueces que aprobaron el fallo "se dejaron llevar por el establishment pro píldora local e internacional alineado con la industria farmacéutica que no es transparente con sus consumidores".
"Por tanto, están defraudando a la ciudadanía cuando dicen que el debate con respecto al efecto anti-implantatorio 'ya ha quedado cerrado para el mundo científico'", concluyó.
Sobre la distribución de la píldora del día siguiente en Perú
En 2006, el TC permitió la distribución de la píldora del día siguiente por primera vez. Sin embargo, tres años después los magistrados invalidaron su distribución al determinar que la vida humana comenzaba en la concepción, con la unión del espermatozoide al óvulo.
El TC también ordenó al Ministerio de Salud que se abstenga de desarrollar esta política pública, porque no se había descartado el potencial efecto abortivo del fármaco.
A pesar del fallo del 2009 que invalidó la distribución de la píldora, la sentencia no era inmutable y podía cambiar de cara al futuro.