La Conferencia Episcopal Española (CEE) presenta un nuevo sitio web sobre la protección de menores y la prevención de abusos en el que responde a 15 cuestiones fundamentales, además de aportar cauces de denuncia y documentación. 

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El portal, llamado Paradarluz.com, responde a 15 preguntas esenciales sobre el drama del abuso que son de interés para todos los fieles y, en especial, para las personas que quieran denunciar alguna situación irregular. 

1. ¿Qué supone el abuso de menores en la vida de la Iglesia? 

Los obispos españoles lamentan que "el abuso a menores es una grave desgracia en la vida de la Iglesia", en primer lugar para las víctimas a las que se compromete a "acompañar su dolor, sanar sus heridas y cuidar de que esos hechos no se vuelvan a repetir". 

También se señala que es una desgracia para todo el pueblo de Dios, porque quienes ha traicionado la misión de la Iglesia "dificultan la vida cristiana de todos"; también es una desgracia para quien ha cometido los abusos, persona llamada a "una sincera conversión" que se debe traducir en obras concretas, desde la petición de perdón al cumplimiento de las penas y la reparación posible. 

2. ¿Qué compromiso tiene la Iglesia en relación a los abusos?

La Iglesia en España "ha mostrado y confirma su firme voluntad de condenar, no tolerar ni encubrir ningún tipo de abuso sexual, de poder y de conciencia, especialmente a menores y personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón", dicen los Obispos. 

Los prelados reafirman además su compromiso de "colaboración inmediata y prioritaria" con las autoridades judiciales civiles. En el ámbito intraeclesial, ha renovado sus procedimientos canónicos y pastorales.

3. ¿Qué ha hecho la Conferencia Episcopal ante los abusos?

La Iglesia ha impulsado, a propuesta del Papa Francisco, la creación de oficinas para la protección de menores y prevención de abusos. Todas ellas están coordinadas y asesoradas por la Conferencia Episcopal Española. 

También "ha presentado a la Santa Sede un Decreto General que pueda unificar todas las normativas dispersas sobre esta cuestión así como los diversos protocolos de prevención y de formación existentes".

4. ¿Quién puede investigar los abusos?

"El obispo o el superior religioso ante el que se presenta la denuncia contra un sacerdote o que tiene constancia de ella es el competente para realizar una investigación preliminar", afirman los obispos. 

Si el denunciado es un clérigo, se debe enviar toda la investigación a la Congregación para la Doctrina de la Fe con las conclusiones preliminares, sean cuales sean. Así, se decide si se sigue el proceso judicial o el decreto extrajudicial. 

En los casos más graves, "existe una vía de decisión extraordinaria, que concluye con una decisión directa del Santo Padre".

5. ¿Dónde se pueden denunciar los abusos? 

Las denuncias se pueden presentar ante las oficinas de protección de menores o ante las diócesis. En las congregaciones religiosas, ante el superior correspondiente. 

"La investigación se puede iniciar a partir de la noticia difundida por los medios de comunicación social, por las redes sociales, o por cualquier otro modo adecuado", detalla el sitio web.

6. ¿Cómo se procede cuando se presenta una denuncia?

Primero se realiza una investigación previa, después se envía a la Congregación para la Doctrina de la Fe. 

Luego se abren varias posibilidades: "Abrir un proceso penal; pedir un suplemento de la investigación previa; imponer medidas disciplinares no penales; imponer remedios penales o penitencias o también amonestaciones o reprensiones; archivar el caso".

7. ¿Qué hace la Conferencia Episcopal cuando recibe una denuncia? 

La CEE envía la comunicación al obispo o superior religioso correspondiente, que es el encargado de poner en marcha la investigación preliminar. 

Al concluir, se procede como se ha explicado, enviando a Roma las conclusiones. 

8. ¿Cómo investiga la Conferencia Episcopal los abusos recibidos?

La CEE opta por que sean las diócesis y las congregaciones religiosas las que investiguen para fomentar una "vía personalizada" que "busca acoger y escuchar a cada víctima con su rostro, su historia, su nombre y apellidos".

La CEE explica que "más que un estudio sociológico o estadístico, impulsa investigaciones con rostro humano, donde las víctimas sean consideradas como personas, antes que números, y donde cada caso es tratado de manera personalizada, en clave de encuentro, acogida y restauración".

9. ¿Qué proceso realiza la Congregación para la Doctrina de la Fe cuando llega la denuncia de abuso?

Al final de la investigación para el proceso penal, la Congregación para la Doctrina de la Fe "establece la sentencia sobre el procesado y se encarga de su cumplimiento".  La decisión puede ser condenatoria, absolutoria o dimisoria. 

La opción dimisoria se refiere a los casos en los que "no ha sido posible alcanzar la certeza moral respecto a la culpabilidad del acusado" por diversos motivos. 

10. Si se denuncia ante la Iglesia ¿se puede denunciar también en la fiscalía?

Los obispos en este sentido son contundentes: "No sólo se puede sino que se debe. El proceso canónico ni impide ni dificulta el proceso civil", señalan. 

A su juicio, "la autoridad eclesiástica debe dar noticia a las autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro".

11. ¿Se puede denunciar si los delitos son muy antiguos?

La prescripción canónica de este tipo de delitos se extiende hasta los 20 años a partir de que el menor cumpla los 18 años. 

Sin embargo, más tarde de ese plazo, "se puede presentar una denuncia en las Oficinas de protección de menores". Los obispos añaden que se puede solicitar la modificación del plazo de prescripción en función de la gravedad de los hechos. 

12. ¿Se puede denunciar un abuso cuando el acusado ya ha fallecido? 

La muerte del presunto abusador impide la realización de un proceso canónico o civil, pero la Iglesia en España anima a hacer la denuncia pues "se puede hacer una investigación que intente dilucidar la verosimilitud de la denuncia y establecer un camino restaurativo con la víctima".

13. ¿Qué papel tiene la Comisión que asesora a las Oficinas de protección de menores?

La Comisión de asesoramiento de la Conferencia Episcopal "tiene como misión estar al servicio de las oficinas diocesanas en lo que ellas soliciten, facilitando información, asesoramiento legal, etc.", como un apoyo. 

No tiene capacidad decisoria, como tampoco la CEE puede erigirse en un "órgano ejecutivo o legislativo por encima de los obispos de las diócesis". 

14. ¿Qué significa la aprobación de un Decreto general sobre los abusos en España?

El Decreto general en relación a los delitos cometidos por clérigos contra menores de edad o personas asimiladas está siendo revisado por la Santa Sede. Si esta legislación es ratificada, "será única para toda la Iglesia en España, para las diócesis y las congregaciones de derecho diocesano".

De esta manera, se unificarán los protocolos de actuación, tanto en lo referido a los procesos como a la prevención. 

15. ¿Cuáles son las normas legales vigentes en la cuestión de los abusos? 

Los obispos informan de que la norma básica fundamental es el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela publicado por San Juan Pablo II en 2001. Sus normas han sido actualizadas en 2010 y 2020. 

En él se establecen las materias reservadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe. 

Por un lado, los delitos contra el sexo mandamiento cometidos por un clérigo contra un menor de 18 años o una persona con "uso imperfecto de la razón".

Y, por otro, "la adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 18 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento".

Además, se establecen los 20 años de prescripción a partir de los 18 años de la víctima, que puede ser derogado en casos especiales. 

Además, los obispos explican que también está vigente el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, promulgado por el Papa Francisco en mayo de 2021 en su numeral 1398.

En él, indican, "como novedad, se prescribe que también se consideran delitos los abusos cometidos por miembros de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, o por cualquier fiel que goza de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia".