El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado un recurso contra la censura impuesta en Francia a un vídeo en el que se animaba a las mujeres embarazadas de personas con síndrome de Down a no abortar por temer por sus hijos. 

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El caso se remonta a 2014 y se refiere al vídeo titulado "Querida futura madre" en el que se respondía a una carta de una mujer que planteaba: "Estoy esperando un bebé. Y acabo de saber que tiene síndrome de Down. Estoy muy asustada. ¿Qué tipo de vida tendrá mi hijo?".

La respuesta a esta pregunta estaba ilustrada con imágenes de niños con síndrome de Down de toda Europa que hablan de cómo sus vidas son complejas como las de muchos, pero con ayuda y esfuerzo, pueden ser plenas y felices. 

"A veces será difícil. Muy difícil. Casi imposible. Pero ¿no es igual para todas las madres? Querida futura mamá, tu hijo podrá ser feliz como lo soy yo. Y tú también serás feliz", explican las personas con síndrome de Down en el vídeo. 

 

 

El vídeo fue emitido en 2014 y la autoridad reguladora audiovisual de Francia escribió a posteriori a las televisiones para que se abstuvieran en el futuro de volver a hacerlo como "un mensaje de interés general", según la ley francesa. 

Esto implica que el vídeo no se puede emitir como publicidad, sino dentro de un programa "enmarcado y contextualizado". 

En un mensaje difundido en julio de 2014, esta autoridad consideró que el vídeo "presenta un punto de vista positivo" sobre las personas con síndrome de Down. 

Sin embargo, defendió su postura censora porque el vídeo "podría perturbar las conciencias de las mujeres que, en cumplimiento de la ley, habían tomado diferentes opciones de vida personal". Así se refería a las madres que habían abortado a sus hijos por el hecho de tener síndrome de Down.

El TEDH ha decidido desestimar los recursos presentados en defensa de la libertad de expresión alegando que "los demandantes no pueden pretender ser víctimas en el sentido del artículo 34 de la Convención Europea de Derechos Humanos" (CEDH).

Este artículo prevé la posibilidad de las demandas de personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares "que se consideren víctimas de una violación" de los derechos reconocidos por la Convención.

Así lo determina el tribunal porque afirma que el artículo "no autoriza denuncias en abstracto" y que no se reconoce la "actio popularis" [acción popular] pues quien presenta la denuncia ha de demostrar que ha "sufrido los efectos directos". 

El Tribunal no tiene en cuenta que una de las partes demandantes es Ines de Pracomptal, una de las niñas que participa en el vídeo y, por tanto, directamente afectada.

La otra entidad recurrente es la Fundación Jérôme Lejeune que a través de un comunicado recuerda que el vídeo se ha difundido en las principales cadenas nacionales de 9 países, se presentó en la ONU y recibió varios Leones de Oro en el Festival Internacional de la Creatividad.

"Ninguna autoridad administrativa extranjera lo ha censurado", enfatiza la fundación, que recuerda que "solo dos denuncias" han desencadenado esta situación. 

"Al permitir una diferencia de trato a las personas con síndrome de Down, Francia constituye una excepción que el TEDH parece apoyar al negarse a pronunciarse sobre el fondo", reprochan.

Dado que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo impide crear una jurisprudencia sobre la cuestión válida para toda Europa, la Fundación Jérôme Lejeune pide a la autoridad audiovisual francesa que reconsidere su decisión "para poner fin a esta discriminación sobre todo porque el contexto actual favorece ampliamente la inclusión de las personas con síndrome de Down".

"Un niño con Down no puede mostrar felicidad, una niña con burka sí"

Preguntado por la polémica suscitada por la sentencia del TEDH, el director gerente de Down España, Agustín Matía, lamenta que "no haya entrado en el fondo del asunto, lo que es una mala noticia para todos". 

A su juicio, aunque el asunto quede circunscrito a Francia, resulta afectada "la libertad de expresión de las personas con síndrome de Down" para estar presentes en el debate público "sobre el nacimiento de las personas con síndrome de Down".

Matía subraya que "desde Down España insistimos mucho en la importancia de preservar el principio de información neutra, equilibrada, veraz y que obedezca a la realidad a las madres de hijos con síndrome de Down".

En este sentido, se muestra también preocupado por "el sesgo eugenésico" y de "discriminación por discapacidad" presente "sobre todo en los protocolos médicos", no solo antes, sino "también en el momento del nacimiento". 

El Obispo de Orihuela-Alicante, Mons. José Ignacio Munilla, publicó a raíz de la noticia un mensaje irónico a través de Twitter con el texto: "¿Cómo era aquello? ¡Egalité fraternité, liberté!", haciendo alusión a los pilares proclamados por la Revolución Francesa : igualdad, fraternidad y libertad. 

Por su parte, el sacerdote español de la Diócesis de Almería, P. Juan Manuel Góngora resumió su opinión sobre el fallo del TEDH con un: "La Europa de los burócratas está muerta". 

Otras voces anónimas se han sumado a la crítica por la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, divulgando el vídeo en cuestión y compartiendo imágenes de familiares con síndrome de Down.

Estas imágenes se acompañan de mensajes como "son felices y hacen felices a los que los conocen, aunque le pese al tribunal de Estrasburgo", "que la felicidad recorra el mundo" o  "un niño con Down no puede mostrar felicidad, una niña con burka sí".

ACTUALIZACIÓN: 06 de septiembre de 2022 a las 17:03 GMT+2