Operarios del Ayuntamiento de Madrid han retirado esta mañana de los balcones de un edificio oficial del consistorio las banderas LGBT, colocadas por los grupos municipales socialistas y comunistas.
Se trata del edificio destinado a alojar los despachos de los grupos municipales con representación en el ayuntamiento de la capital de España, situado en la calle Mayor.
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La retirada es fruto de un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 18 de Madrid, en el que se toma en consideración la medida cautelarísima presentada por el portavoz de Vox en el Ayuntamiento de la capital, Javier Ortega Smith.
Esta medida será mantenida hasta que el juzgado entre a dirimir el fondo de la cuestión.
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, del Partido Popular, ha defendido este miércoles la retirada de las banderas multicolor, porque "el Ayuntamiento no puede hacer más que acatar y cumplir" lo dispuesto por el juez en su auto.
El auto no es susceptible de recurso alguno, en tanto no haya una sentencia contra la que protestar, en su caso, ante una instancia judicial superior.
Recientemente, fue condenada otra institución pública española por colgar banderas LGBT en contra de la ley de banderas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el deber constitucional de neutralidad de las administraciones públicas.
En esa sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se determina que "la exhibición del símbolo del colectivo vulnera la exigible neutralidad" dado que "la carga ideológica de la enseña no puede negarse".
Por otro lado, el tribunal estipula que "es irrelevante" para el debate jurídico sobre el deber de neutralidad de los poderes públicos "cuestionar que el instrumento material sea constitutivo o calificable de bandera o no".
Del mismo modo, carece de importancia a estos efectos "el lugar en el que se exhiba la bandera o símbolo, siempre que sea en un edificio oficial".
Una sentencia del Tribunal Supremo del año 2020 establece que "no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas, la utilización –incluso ocasional– de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás banderas legal o estatutariamente instituidas".