Este jueves 26 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, eliminó el blindaje a la vida desde la concepción, que se había establecido en la Constitución del estado de Nuevo León.
En un comunicado publicado este 26 de mayo en su cuenta de Twitter, la Suprema Corte informó que "invalidó la porción normativa del artículo 1, párrafo segundo de la Constitución Política del estado de Nuevo León, que establecía la tutela del derecho a la vida (…) desde la concepción" y "hasta su muerte natural".
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Los ministros (jueces) indicaron que los estados "carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de 'persona' y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General".
El texto de la SCJN refiere asimismo que "la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional".
Marcial Padilla, director de la plataforma provida ConParticipación, dijo a ACI Prensa que con esta decisión la Suprema Corte establece "que sí se puede reconocer el derecho a la vida, pero no desde cuándo. Eso es bastante incongruente. Un ser humano no puede tener derecho a la vida unas veces sí y otras no".
En ese sentido, precisó, "los ministros de la Corte están abriendo la puerta a la discriminación en este derecho: unos sí tendrían derecho a la vida y otros no".
Ante esta resolución, continuó Padilla, "los diputados de Nuevo León y el gobierno del estado deben escuchar a la ciudadanía y encontrar el camino para reconocer el derecho a la vida para todos, con la misma dignidad en toda etapa de la vida".