El 28 de marzo se presentó en un salón del Congreso de la Nación el proyecto de ley de Detección del Latido Cardíaco Fetal, que según un líder provida podría ser el inicio del fin del aborto en Argentina.

La presentación del proyecto, que busca limitar la ley del aborto vigente en el país, fue encabezado por el diputado de Unir, Alberto Asseff, y miembros de Juntos por el Cambio. Además recibió el apoyo de la fundación Más Vida y otros referentes provida.

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Si bien en diciembre de 2021 fue anunciado el proyecto, se espera que pronto se organicen las comisiones respectivas para iniciar el trámite legislativo en la Cámara de Diputados.

 

 

La ley del aborto en Argentina, aprobada el 30 de diciembre de 2020, permite la práctica a solicitud de la madre hasta las 14 semanas de gestación sin causal alguna. A partir de ese plazo es posible solicitarlo para casos de violación.

Para las menores de 13 años que se quieran someter a un aborto, la ley determina que "la declaración jurada no será requerida", mientras que entre los 13 y los 16 años se requerirá solo un "consentimiento informado" por escrito.

En ese contexto, y teniendo como ejemplo las recientes victorias providas con leyes similares en Idaho y Texas (Estados Unidos), los impulsores del proyecto buscan que antes de proceder con el aborto, se realice un "ultrasonido por personal capacitado e idóneo de conformidad con las prácticas médicas estándares, a los efectos de determinar la detección de latidos fetales".

"Los médicos, personal de salud y/o sistemas de salud no podrán realizar o inducir intencionalmente un aborto o interrupción del embarazo, si se detecta un latido cardíaco del/de los feto/s o niño/s en gestación, entendido el mismo como actividad cardíaca o contracción rítmica constante y repetitiva del corazón fetal, dentro del saco gestacional", describe el proyecto de ley.

Si no hay detección de latidos cardíacos, se deberá "repetir el estudio de ultrasonido a los efectos de confirmar el resultado negativo, con un intervalo mínimo de 72 hrs. entre el primer y el segundo ultrasonido", agrega.

Si en ninguno de los dos ultrasonidos se detectan latidos cardíacos fetales, se podría realizar o inducir el aborto.

De acuerdo a la ley vigente, se podrá realizar el aborto si "la continuidad del embarazo implica un grave riesgo de vida para la madre gestante". Esto debe ser determinado de forma unánime por los miembros de una junta médica.

En ese caso se debe suscribir un formulario para especificar la patología y cuadro de salud de la madre.

Raúl Magnasco, presidente de la fundación Más Vida, señaló que el proyecto de ley no "reconoce el derecho a abortar", ni siquiera antes de los latidos fetales que comienzan en la semana seis de gestación.

De esa manera, dijo el presidente de Más Vida, se restringiría la práctica antivida que desde su vigencia hasta la fecha ha ocasionado la muerte de 64 mil niños en Argentina.

Magnasco explicó a ACI Prensa que el personal médico o la institución tiene que derivar el caso si es que por algún motivo no se puede acceder al ultrasonido.

"Países como los nuestros tienen que ver la experiencia de otros países que han pasado por esto, y llegamos a la conclusión de que el aborto no ha resuelto nada y ha perjudicado todo".

"Este proyecto es el comienzo de la abolición del aborto", aseguró Magnasco.