El juez Omar Vásquez Cuartas, del Juzgado de Circuito Civil 20 de Medellín (Colombia), ordenó este 27 de octubre que se reanude el procedimiento de eutanasia a Martha Sepúlveda, de 51 años, luego que este fue suspendido el 9 de octubre por el Instituto Colombiano del Dolor (IPS Incodol).
Sepúlveda es una madre de familia que padece de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), lo que hizo que en 2020 sus piernas dejaran de responderle. Esta enfermedad afecta las neuronas en el cerebro, el tronco cerebral y la médula espinal que controlan el movimiento de los músculos voluntarios. Se calcula que 5 de cada 100 mil personas en el mundo padecen ELA.
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El caso de Martha Sepúlveda ha recibido una gran atención mediática, pues se iba a convertir en la primera persona con una enfermedad no terminal en recibir la eutanasia.
El 23 de julio de 2021 la Corte Constitucional de Colombia amplió el acceso a esta práctica para personas con enfermedades no terminales.
Cuatro días después la mujer pidió a la EPS Sura que le aplicara el procedimiento. El 6 de agosto el Comité Científico Interdisciplinario dio una respuesta afirmativa y Sepúlveda fijó como fecha el 31 de octubre; pero luego decidió adelantarlo para el 10 de octubre a las 7:00 a.m.
El 3 de octubre CaracolTV difundió un reportaje en el que la mujer dijo estar "tranquila" con su decisión y dijo que es "una persona católica". "Me considero muy creyente de Dios, pero, repito, Dios no me quiere ver sufrir a mí y yo creo que a nadie. Ningún padre quiere ver sufrir a sus hijos", dijo.
Sin embargo, el 9 de octubre el Incodol canceló la eutanasia. En un comunicado informó que el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad "concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento".
En su comunicado explicó que en una reunión del 8 de octubre "se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud de la señora Martha Liria Sepúlveda" y concluyó "cancelar el procedimiento".
La cancelación "se basa en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y de Protección Social, que le asigna al Comité dentro de sus funciones revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo".
"Es por eso que, al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité", concluyó el comunicado del Incodol.
Sin embargo, Sepúlveda Campo presentó un recurso y en su fallo, según el juez Vásquez Cuartas, el Incodol vulneró "los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana" de la mujer.
Por lo que ordenó a Incodol a "cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente, en acta emitida el pasado 6 de agosto del presente año, por medio de la cual, se le informa y reconoce a la tutelante, que cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia según lo establecido por el precedente jurisprudencial".
Asimismo, dio al organismo 48 horas para acordar con Martha Sepúlveda "el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico, siempre y cuando ésta mantenga su voluntad de practicarlo".
El 6 de octubre, Mons. Francisco Ceballos, Obispo de Riohacha y presidente de la Comisión de Promoción y Defensa de la Vida del Episcopado colombiano, pidió a Sepúlveda que desista de su deseo de recibir la eutanasia.
"Le quiero manifestar a mi hermana Martha que no está sola, que el Dios de la vida siempre nos acompaña. Que su tribulación puede encontrar un sentido trascendente si se convierte en una llamada al Amor que sana, al Amor que renueva, al Amor que perdona", expresó el Obispo.