El sacerdote Fernando N. fue condenado por celebrar "matrimonios de conveniencia" entre ciudadanos nigerianos y mujeres de etnia gitana, para conseguir la documentación necesaria y residir legalmente en España.

El diario La Opinión de Murcia, recoge que el P. Fernando N. fue párroco de la iglesia de Nuestra Señora del Carmen desde el año 2001 al 2012. Durante ese tiempo celebró 16 matrimonios de conveniencia entre migrantes nigerianos que se encontraban de manera irregular en España, con mujeres de etnia gitana.

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Los nigerianos pagaban entre 300 y 7 mil euros por contraer matrimonio con ciudadanas españolas, con el fin de conseguir el libro de familia y el permiso de residencia en España. 

Durante los años en los que el P. Fernando N. fue párroco, celebró 16 matrimonios de conveniencia. El sacerdote, junto con otros dos condenados de nacionalidad argelina y de Sierra Leona, facilitaba el encuentro entre los nigerianos y las jóvenes gitanas. 

Posteriormente celebraba el matrimonio y realizaba la documentación pertinente para que se registrara en el Registro Civil el matrimonio canónico. 

Sin embargo, las alarmas saltaron en la brigada de Extranjería y Fronteras cuando en el Registro Civil solo figuraba la notificación del matrimonio canónico, pero no se adjuntaba el expediente matrimonial correspondiente.

Una documentación que, entre otras cosas, debería incluir la dispensa necesaria para la disparidad de culto, que se requiere cuando contraen matrimonio canónico bautizados y no bautizados. La comunidad gitana es mayoritariamente evangélica en España. Además, algunas de las novias tenían antecedentes penales.

Los delitos que se le imputaron al sacerdote son de falsificación de documento oficial y delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

En un primer momento la Fiscalía pedía cinco años de cárcel, pero finalmente se llegó a un acuerdo con la defensa del párroco, que aceptó reconocer los hechos a cambio de una rebaja de la pena a 24 meses de prisión.

Matrimonios no válidos
Estos matrimonios no son válidos por varias razones canónicas, entre ellas la falta de consentimiento de contraer realmente matrimonio canónico y que, por lo tanto, se realizó una "simulación" del mismo. 
 
En el artículo 1101 #2 del Código de Derecho Canónico se precisa que "si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente". 
 
Es decir, la falta de voluntad interna de uno o ambos contrayentes hace nulo el matrimonio, a pesar de que externamente se "fingió" el consentimiento. En el Derecho Canónico se ha dado preferencia siempre a la voluntad interna del contrayente, más que a la manifestación externa. 
 
En el caso de los nigerianos que se casaban por la Iglesia con mujeres de etnia gitana, ninguno de los contrayentes tenía la voluntad interna de contraer matrimonio realmente.