Jesús Magaña, presidente de la plataforma Unidos por la Vida en Colombia, explicó las razones por las que no se realizó la eutanasia de Martha Liria Sepúlveda, una madre colombiana de 51 años que no es enferma terminal y cuya muerte estaba programada para el domingo 10 de octubre a las 7:00 a.m.
"Aquí veo dos acciones, la primera y más importante es la fuerza de la oración convocada por Mons. Francisco Ceballos, Obispo de Riohacha y presidente de la Comisión de Promoción y Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal de Colombia, una llamada a la oración muy fuerte que ha conmovido a todo el país, como una respuesta amorosa a esta actitud de la señora Martha", dijo Magaña este 11 de octubre a ACI Prensa.
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Martha Liria Sepúlveda Campo vive en Medellín y padece de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), lo que hizo que en 2020 sus piernas dejaran de responderle.
La esclerosis lateral amiotrófica o ELA es una enfermedad de las neuronas en el cerebro, el tronco cerebral y la médula espinal que controlan el movimiento de los músculos voluntarios, que afecta a 5 personas de cada 100 mil en el mundo.
De haberse realizado la eutanasia ayer domingo, Martha se habría convertido en la primera persona en estado no terminal en morir tras la decisión de la Corte Constitucional de Colombia que permitió, en julio de este año, que los enfermos no terminales puedan acceder a esta práctica.
Como segunda razón para la no realización de la eutanasia, Jesús Magaña se refirió a la realidad jurídica de Colombia.
"El procedimiento que se le quería aplicar a Martha, teniendo no una enfermedad terminal sino crónica, no está reglamentado, a pesar de que existe una sentencia de la Corte Constitucional de hace unas semanas (del 22 de julio) que permite la eutanasia ya no solo para enfermedades terminales sino también crónicas", explicó.
De hecho "hay un problema gravísimo desde el punto de vista del respeto a la institucionalidad y al orden jurídico del país: Las sentencias de eutanasia que se han dado desde 1997, por parte de la Corte Constitucional de Colombia, no tienen un sustento en una ley, por lo tanto no pueden ser reglamentadas. Existe el qué pero no el cómo".
En 1997 la Corte emitió la sentencia C239 que abría las puertas a la eutanasia para enfermos terminales.
Sin embargo, precisó el líder provida, "la Corte Constitucional ha presionado al Ejecutivo, es decir al Ministerio de Salud, para que reglamente sus sentencias de eutanasia. Esto es ilegal y antidemocrático porque esto le corresponde al Congreso de la República", que ha rechazado en los últimos años más de 10 proyectos que buscaban la legalización de la eutanasia.
"De manera ilegal y antidemocrática el Ministerio de Salud se ha plegado a las exigencias anticonstitucionales de la Corte Constitucional y ha generado un reglamento sobre la eutanasia, el más reciente apareció casi en simultáneo con la última sentencia de la Corte, hace unas seis semanas", prosiguió.
Entonces, la nueva sentencia de la Corte Constitucional C233 del 22 de julio de 2021 "no ha sido reglamentada por el Ministerio de Salud, como en otras ocasiones, y por lo tanto no hay una forma legal reglamentaria para aplicar la eutanasia".
En ese sentido, "la disposición del comité de ética médica se ajusta a la última reglamentación del Ministerio de Salud en donde la eutanasia solo está autorizada para personas con enfermedades terminales".
El último reglamento de eutanasia emitido por el Ministerio de Salud está en la resolución 971 del 1 de julio de 2021, en respuesta a un fallo de la Corte Constitucional de 2020.
El artículo 7 de la resolución establece como requisitos mínimos para la eutanasia "la presencia de una condición clínica de fin de vida, esto es enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a esta, estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa".
El 8 de octubre, el "Comité Científico interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de eutanasia" del Instituto Colombiano del Dolor S.A.S, decidió "de manera unánime" cancelar la eutanasia de Martha Liria.
La decisión, explicó la institución en un comunicado, "se basa en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y de Protección Social, que le asigna al Comité dentro de sus funciones revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo".
El artículo 26.6 de la resolución 971 establece que el comité puede "suspender el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico en caso de detectar alguna irregularidad y poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible comisión de una falta o de un delito, si a ello hubiere lugar".
Además y según refiere el diario El Colombiano este 11 de octubre, el Ministerio de Salud indicó que no ha sido notificado de la sentencia del 22 de julio de la Corte Constitucional.
Jesús Magaña también dijo a ACI Prensa que, pese a todo esto, "los abogados de Martha siguen insistiendo en que se aplique la eutanasia".
"Se ve con toda claridad que están tratando de convertir este hecho en una especie de símbolo mediático para toda Colombia, para que se genere en la mente, en el imaginario colectivo del país, que la eutanasia se puede aplicar en el momento que uno quiera y para lo que a uno se le ocurra", lamentó el presidente de Unidos por la Vida.
"Es una grave situación y pedimos a todos sus oraciones para que el Señor ilumine a Martha, toque su corazón", alentó.
El líder provida también animó a rezar a Dios para que "este intento de generar una normalización de la eutanasia-suicidio asistido, para cualquier tipo de enfermedad en Colombia, sea un fracaso y quede como una especie de hecho frustrado ante las intenciones de los que quieren la destrucción de la vida en Colombia".