El Obispo de Knoxville (Estados Unidos), Mons. Richard Stika, expresó su tristeza por la suspensión de las Misas privadas en la Basílica de San Pedro, pero también mostró esperanza de que las medidas sean revertidas.
"Me entristece leer acerca de las restricciones ahora vigentes en la Basílica de San Pedro. Atesoro todas las veces que pude celebrar la Misa en el venerado lugar... para llevar a la Misa a los peregrinos de mi diócesis. Espero que esto se revierta", tuiteó Mons. Stika el lunes 22 de marzo.
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El Prelado expresó su agradecimiento por haber logrado celebrar la Misa "en las tumbas del Papa San Juan XXIII y del Papa San Juan Pablo II y especialmente en la Capilla Clementina, que está directamente encima de la tumba de Pedro".
El decreto que prohibió las Misas privadas dice que los cambios están destinados a garantizar que "las Santas Misas en la Basílica de San Pedro se lleven a cabo en un clima de recogimiento y decencia litúrgica".
La carta de la Secretaría de Estado del Vaticano anunció la prohibición de la celebración privada de Misas en los altares laterales de la Basílica de San Pedro, a partir del 22 de marzo, y en vez de ello invitó a los sacerdotes a participar en una serie de concelebraciones preestablecidas en el Altar de la Cátedra.
Otro cambio es que la Misa celebrada en la forma extraordinaria del rito romano se limitará a la Capilla Clementina en la Gruta del Vaticano.
Anteriormente, los sacerdotes habían utilizado cada mañana los 45 altares y las 11 capillas de la Basílica de San Pedro para celebrar su Misa diaria. Muchos de ellos son funcionarios del Vaticano que comienzan su día con la celebración.
El Código de Derecho Canónico señala que los sacerdotes "son completamente libres de celebrar la Eucaristía individualmente, pero no mientras se esté celebrando una concelebración en la misma iglesia u oratorio".
La constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, nacida del Concilio Vaticano II, precisa que "cada sacerdote conservará la facultad de celebrar la Misa individualmente, pero no al mismo tiempo ni en la misma iglesia, ni el Jueves de la Cena del Señor".
De hecho, el Concilio Vaticano II permitió la concelebración en casos específicos: el Jueves de la Cena del Señor; durante los concilios, conferencias episcopales y sínodos; y en la Misa por la bendición de un abad.
Además, con el permiso del obispo, permitía la concelebración "en la Misa conventual y en la Misa principal de las iglesias, cuando la utilidad de los fieles no exija que todos los sacerdotes presentes celebren por separado", y "en las Misas celebradas con ocasión de cualquier clase de reuniones de sacerdotes, lo mismo seculares que religiosos".