Una jueza de la provincia de San Luis (Argentina) declaró la "inconstitucionalidad" y la "inconvencionalidad" de la ley del aborto en esa jurisdicción, reafirmando así el derecho a la vida amparado en las leyes nacionales e internacionales.
El 18 de marzo la jueza del Juzgado Laboral N° 2, María Eugenia Bona, emitió la sentencia en respuesta a la demanda de la exsenadora Liliana Negre. Este fallo sería el primero de esta naturaleza en el país.
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Negre había presentado una demanda declarativa de amparo contra la provincia de San Luis para que cese "el estado de incertidumbre" provocado por la "contradicción" entre artículos de la ley del aborto (Nº 26.710) y el Código Civil y Comercial.
La exsenadora pidió la prohibición de "la práctica quirúrgica medicamentosa o clínica del aborto", con excepción de las causales contempladas en los incisos a y b del artículo 4 de la ley del aborto y que permite esta práctica cuando el embarazo es producto de una violación o existe peligro de la vida o salud integral de la madre.
La jueza declaró la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial que reconoce la "existencia de la persona humana desde la concepción".
Sobre esa base, además declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 4 apartado 1 de la ley Nº 26.710 acerca del "derecho a decidir y acceder" al aborto "hasta la semana catorce" de gestación.
Lo mismo para el artículo 2 inciso a, que habla del derecho a decidir el aborto; el inciso b, sobre la atención del aborto "en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley"; y el inciso c acerca de la "atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley".
La sentencia va conforme a lo descrito en la Convención de Viena, la Convención de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de San Luis, entre otros documentos.
Entre los argumentos, Bona precisó que el artículo 3 de la ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes "da prevalencia al derecho del niño, ante un conflicto".
"Cabe preguntarse, porque en la ley cuestionada (del aborto), solo se defiende a la situación de la mujer, sus derechos y me remito al art. 2 de la norma citada, olvidando, por ejemplo, que ese niño tiene un padre que puede quererlo, que hay abuelos, que tienen la obligación alimentaria y también pueden querer con vida a ese nieto. Pero son los grandes ausentes".
Además, según la Convención Americana de Derechos Humanos "toda persona tiene derecho a que se respete su vida" y "este derecho está protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción: "nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
Asimismo, el artículo 49 de la Constitución Provincial de San Luis señala que "el Estado protege a la persona humana desde su concepción hasta su nacimiento y desde ésta hasta su pleno desarrollo".
La jueza Bona también recordó las declaraciones del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de San Luis y de la Academia Nacional de Derecho, que cuestionaron la ley del aborto incluso antes de su aprobación.
Sin embargo, la exsenadora Negre explicó a ACI Prensa que los abortos se seguirán practicando en la provincia mientras la sentencia no quede ratificada. Para ello debe recorrer varias instancias judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La ley del aborto fue una promesa electoral del presidente argentino Alberto Fernández, cuyo proyecto fue debatido en menos de un mes en ambas cámaras del Congreso.
Para revertir la ley, algunas organizaciones provida y abogados han presentado acciones de amparo para declarar su inconstitucionalidad en provincias como Buenos Aires, Mendoza y Salta.
Además, se han sumado numerosas declaraciones de objeción de conciencia de médicos, personal de salud y clínicas.