El gobierno español publicó este 16 de febrero el informe sobre bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica, que concluye la legalidad del proceso realizado sobre 34.961 inmuebles que incluye a la Catedral de Córdoba.
La inmatriculación consiste en inscribir por vez primera un bien inmueble en el Registro de la Propiedad. En ese sentido, de acuerdo al informe, la Iglesia en España registró como suyos 20.014 templos y dependencias complementarias, así como 14.947 fincas empleadas para otros fines.
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De los más de 34 mil inmuebles inmatriculados, 30.335 se hicieron en virtud de la modificación de Ley Hipotecaria en vigor entre 1998 y 2015.
El informe, remitido ahora al Congreso de los Diputados, señala que "de los informes recabados del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a este respecto no se puede concluir que existan inmatriculadas fincas a favor de la Iglesia sin mediar el necesario título material a su favor".
"En consecuencia, no puede afirmarse que los bienes o derechos reales inscritos a favor de la Iglesia carecieran de título material de adquisición", señala el documento.
Sin embargo, a pesar de reconocer la legalidad de las inmatriculaciones, la vicepresidenta del gobierno, Carmen Calvo, afirmó que "ahora esa legalidad puede ser contestada, como es lógico, y estará la vía de los tribunales (...) si se discrepa del conocimiento que hoy se tendrá de ese listado".
El proceso realizado por la Iglesia de inmatricular sus propiedades fue empleada por grupos anticristianos para atacarla y tratar de arrebatarle algunos de sus edificios históricos, como la Catedral de Córdoba, antigua mezquita levantada sobre una iglesia visigoda. Sin embargo, esos intentos han fracasado.
El secretario general de la Conferencia Episcopal Española (CEE), y Obispo Auxiliar de Valladolid, Mons. Luis Argüello, afirmó, tras conocerse el informe del gobierno, que "nos agrada del reconocimiento que han hecho en el propio informe de que la Iglesia ha seguido la legalidad en la realización de este criterio inmatriculador".
Mons. Argüello insistió en que "la Iglesia no quiere que esté a su nombre nada que no sea suyo", y recordó que la Ley establecía un período de "dos años después de cada acto inmatriculador para que personas con mejor derecho o instituciones pudieran reclamar la titularidad de esos bienes".
Admitió también que "si alguien viniese con mejor derecho y que pudiera revisar la inmatriculación realizada, cada institución de la Iglesia que haya inmatriculado, está dispuesta a hacer esa revisión si el derecho lo permite y las exigencias de la legalidad nos lo pide".
Señaló que "estos bienes de la Iglesia están al servicio del bien común a través de las actividades propias de la comunidad cristiana: en la liturgia, en la catequesis, en la caridad, y que muchos de ellos tienen también un extraordinario valor histórico, artístico y cultural que también desde los pequeños pueblos están al servicio de la sociedad para poder visitar, para poder realizar actividades que pongan en valor esta capacidad cultural y artística que nuestros bienes tienen".
Por eso, "seguimos haciendo un llamamiento a la colaboración entre la Iglesia, la sociedad y las administraciones públicas para que el mantenimiento de estos bienes y al mismo tiempo, para que su uso, el propio de los mismos en la liturgia, en la acción de la Iglesia y el que pueda realizarse para el bien común, social, artístico y cultural pueda seguir realizándose".
Por otro lado, en un documento elaborado por la CEE y titulado "Inmatriculaciones de la Iglesia ¿un privilegio?", se señalan una serie de consideraciones.
En primer lugar, indica que como "inmatricular es inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad", esto implica "que no ha estado nunca ni en todo ni en parte inscrita, pues de lo contrario estaríamos ante el fenómeno de la doble inmatriculación".
Además explica que "para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación".
Se recuerda que "la finca que accede por primera vez al Registro empieza con esta inscripción su historial y ha de ser necesariamente una inscripción del dominio de la finca".
Además, "la inmatriculación de los bienes no otorga la propiedad. El registro, y por tanto la inmatriculación, tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad".
Por esta razón, "el sistema de inmatriculación prevé un período de 2 años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones. En todo caso, y de haberse producido, siempre podrán corregirse errores en el proceso".
El documento de los obispos españoles continúa: "El sistema de inmatriculación por certificación, vigente desde 1863 y hasta 2015 en el caso de la Iglesia, busca dar respuesta a la legislación desamortizadora del S. XIX (Mendizabal y Madoz), que había dejado a la Iglesia sin título de propiedad de muchos de sus bienes".
Además, se hace hincapié en que "desde el comienzo del Registro de la Propiedad en 1863 hasta 1998 la Iglesia no pudo registrar los lugares de culto. A partir de ese año se comenzó la inmatriculación, hasta 2015 también por certificación, y desde ese año sólo por los cauces ordinarios".
Lea documento completo de la Conferencia Episcopal Española AQUÍ.