Un juez federal de la provincia de Salta admitió a proceso una demanda que busca declarar inconstitucional la reciente legalización del aborto en Argentina.
De acuerdo al diario argentino La Nación, el juzgado federal n° 2 de Salta, a cargo de Miguel Medina, recibió y decidió comenzar el proceso.
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Los denunciantes de la aprobación del aborto legal en Argentina, entre los que se encuentra María Fiore Viñuales, exsenadora del Partido Renovador, aseguran que es "inconstitucional en tanto elimina el deber estatal de protección del derecho a la vida de un número indeterminado de niños por nacer en virtud de la ilegal ampliación de la inimputabilidad penal a casos no previstos en los supuestos de hecho contemplados en el art. 86, incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación".
El artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal de Argentina señalan que el aborto realizado a una mujer "no es punible" en casos de peligro para la vida y la salud de la madre. Tampoco hay sanción penal para casos de aborto en casos de "una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
Además, denuncian que con la ley del aborto "se posibilita que se realicen actos crueles e inhumanos prohibidos por el art. 18 de la Constitución Nacional", como "matar a los embriones con el corazón ya latiendo y a los fetos totalmente formados dado que no se fija límite temporal alguno".
Este 30 de diciembre, tras 12 horas de debate, el Senado de Argentina aprobó, con 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención, el proyecto de legalización del aborto que impulsó Alberto Fernández, presidente del país.
El proyecto, impulsado por el presidente de Argentina, Alberto Fernández, había sido aprobado previamente por la Cámara de Diputados el 11 de diciembre.
La nueva ley del aborto en Argentina permitirá libremente esta práctica hasta la semana 14 de embarazo, y durante los nueve meses de embarazo bajo las causales de violación o "peligro para la vida o la salud integral" de la madre.
Los denunciantes reclaman también que la nueva ley del aborto no permite "la posibilidad de realizar un procedimiento menos dañino como, por ejemplo, el adelantamiento del parto o del ofrecimiento a la madre de la entrega posterior en adopción, con prohibición incluso de poder ofrecer de modo efectivo a la madre gestante, ya sea a través del Estado o Instituciones los medios alternativos necesarios para salvaguardar a las dos vidas".