El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga (España) condenó por un delito contra los sentimientos religiosos a una de las organizadoras de la procesión blasfema que tuvo lugar en Málaga (España) el 8 de marzo de 2013.
De esta manara el juzgado da la razón a la Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC), que interpuso la demanda, y condenó a pagar una multa de 10 euros al día durante 9 meses, lo que hace un total de 2.700 euros.
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La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, saludó la sentencia y aseguró que "las ofensas gratuitas, innecesarias y deliberadas contra los católicos no pueden quedar impunes si queremos vivir en un estado democrático".
Sin embargo, hace casi un año tres mujeres de Sevilla (España) fueron absueltas por participar en la "procesión del coño insumiso" ya que el juez de Sevilla consideró que no había finalidad de ofender los sentiemintos religiosos sino de protestar contra la reforma de la ley del aborto.
Los hechos
La sentencia apunta que la acusada participó el día 8 de marzo de 2013, con motivo del Día de la Mujer, en una especie de procesión, autodenominada "Gran procesión del Santo Chumino Rebelde" y cuya hermandad es denominada también por sus miembros como "Hermandad del Coño Insumiso".
Precisan que tanto la acusada como las demás participantes vestían túnicas, mantillas y peinetas en lo que se "antoja una imitación de un paso de Semana Santa cuya imagen es una vagina de grandes dimensiones ataviada con un pañuelo grande o manto, con flores en la base".
Esta procesión blasfema desfiló "por algunas de las calles más céntricas de la capital malagueña, exhibiéndose ante infinidad de personas, llegando incluso a detenerse ante la Catedral y el Palacio Episcopal".
Tanto la acusada como otras participantes emitían proclamas como "vamos a quemar, vamos a quemar, la conferencia episcopal", "viva el Santo Chumino" o "ni en el nombre del Padre, ni del hijo sino en el de nuestro santísimo coño" y leyeron una especie de Credo y un Ave María blasfemo.
La sentencia
La sentencia describe los hechos como "constitutivos de un delito contra los sentimientos religiosos tipificado en el artículo 525 del Código Penal", y que la procesión blasfema tuvo lugar "con la evidente intención de ridiculizar de forma gratuita o burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad y que evidentemente no tiene otro propósito que la ofensa gratuita de sus dogmas y creencias más profundas".
Las oraciones blasfemas que realizó la acusada ante la Catedral de Málaga "pretende imitar de forma vejatoria una de las oraciones más importantes de la fe católica, que es el Credo" y que "los textos que la acusada lee en voz alta contienen expresiones altamente ofensivas para la fe católica".
Libertad de expresión
La sentencia también recuerda que el Derecho a la Libertad de expresión comporta "deberes y responsabilidades, entre ellos, en el contexto de las creencias religiosas, por lo que puede legítimamente figurar la obligación de evitar expresiones que son gratuitamente ofensivas al próximo o profanadoras, por lo que resulta que es puede considerar necesario sancionar los ataques injuriosos contra los objetos de veneración religiosa".
Por ello la procesió blasfema "no puede considerarse amparada en la libertad de expresión", pues resulta "de los hechos probados que llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorio para los sentimientos de los católicos, con publicidad y que no justifican por su desacuerdo con las ideas de la Iglesia católica acerca de la reforma de la ley del aborto, hecho en el que la acusada se ampara".