El vocero de la Red Nacional de Abogados por la Defensa de la Familia (RENAFAM), Alejandro Muñante, presentó una acción de amparo contra un reciente decreto supremo del Gobierno de Perú que restringe la celebración de las Misas solo a casos "excepcionales".
"Acabamos de presentar una acción de amparo contra el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo 170-2020-PCM por la abierta violación a los derechos constitucionales difusos a la igualdad y no discriminación y a la libertad religiosa, al haber restringido arbitraria e injustificadamente las Misas y servicios de culto en el Perú; en consecuencia exigimos su inaplicabilidad", anunció el abogado el 29 de octubre.
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"De esta manera esperamos que el Poder Judicial en estricta observancia a los derechos humanos cuya protección se invoca, haga respetar la libertad de culto de la gran mayoría de peruanos", agregó.
El Decreto Supremo 170-2020-PCM, publicado el 22 de octubre de 2020, autoriza que a partir del 2 de noviembre "las entidades religiosas abran sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general" con un tercio de la capacidad total y siguiendo los protocolos de bioseguridad emitidos por las autoridades.
Sin embargo, el decreto también precisa que "durante esta etapa, únicamente podrá llevarse a cabo la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa (tales como bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el COVID-19, ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros similares, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa), excluyendo la celebración de las Misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional".
La demanda presentada por Muñante, a la que obtuvo acceso ACI Prensa, exige "que se restituyan las Misas, servicios de cultos y similares sin mayor restricción que el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y reducción del aforo en tanto dure el estado de emergencia nacional a raíz de la pandemia".
Respecto a la legitimidad para presentar la acción de amparo, la demanda señala que se basa en "el artículo 40 del Código Procesal Constitucional, pues se trata de la defensa de intereses difusos [NdR: intereses de relevancia constitucional], ya que la norma en cuestión afecta a un número indeterminado de personas que profesan una religión y que según últimos sondeos oficiales constituye más del 95% de la población en nuestro país".
El documento afirma que "el Decreto Supremo en mención ha restringido la libertad religiosa, al parametrar y delimitar la fe de los creyentes a una lista cerrada de actividades que a entender del Gobierno (injerencia estatal) son las más relevantes para cada religión y las 'más seguras' (sin un estudio o análisis que lo justifique); lo que constituye en una arbitraria invasión a tan preciado derecho fundamental (libertad religiosa)".
La demanda añade que la decisión del Gobierno "a su vez constituye una abierta discriminación, dado que actividades comerciales, deportivas y culturales donde fluctúan mayor cantidad de personas se han venido reaperturando con los protocolos de seguridad que bien pueden cumplir las iglesias sin la necesidad de restringir sus prácticas religiosas".
El documento también recoge lo expresado el 20 de octubre por Dante Cersso, jefe de la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos del Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud), quien reveló que durante la primera semana de setiembre, los contagios por COVID-19 se redujeron a nivel nacional en un 29%.
"Por tanto, no hay razón que justifique un trato diferenciado con las iglesias para continuar restringiendo sus actividades religiosas si se cumplen los protocolos de seguridad conforme lo disponga el Gobierno", subraya la demanda.
"Si la justificación para Ia restricción es la salubridad pública (que no se discute), no tiene sentido prohibir (intervención de la más alta intensidad) algunas prácticas y otras no, pues los mismos protocolos que sirven para lo que ahora está permitido también pueden ser aplicables para lo que inconstitucionalmente se encuentra proscrito, lo que no significa que atendiendo a la naturaleza de las cosas el Estado pueda imponer algunas otras limitaciones (razonables y proporcionales) que coadyuven a permitir aquellos ritos que por el momento su realización se encuentra vedada", añade.
Otro punto de la acción de amparo reclama que el Gobierno peruano "ha desestimado completamente que los servicios de culto tienen como objetivo atender a la salud espiritual de los ciudadanos, tomando en consideración la dimensión integral del hombre (cuerpo, alma y espíritu)".
"El respeto a la libertad religiosa -continúa- no solo busca salvaguardar un derecho humano básico, sino también y un asunto de necesidad pública (salud espiritual), que no puede verse mellado por disposiciones arbitrarias sin sustento científico que justifique su restricción".
"El retorno a la normalidad no solamente debe ser realizada desde una perspectiva netamente económica, como lamentablemente viene ocurriendo", resaltó la demanda presentada por Muñante.
Pronunciamiento de la Conferencia Episcopal Peruana
El 27 de octubre la Conferencia Episcopal Peruana (CEP) alentó a cada obispo a que desde el 2 de noviembre determine el inicio en sus diócesis de las Misas diarias y dominicales con fieles, siguiendo las medidas sanitarias.
"Consideramos que cada Obispo tiene la potestad, en su propia Iglesia particular, para determinar a partir del próximo 02 de noviembre, (fecha indicada en el Decreto Supremo 170-2020 PCM) el inicio de la celebración diaria y dominical de la Santa Misa y de los demás Sacramentos, asegurando junto con el respeto a las normas litúrgicas el fiel cumplimiento del aprobado 'Protocolo para las Actividades Religiosas de la Iglesia Católica en tiempos de Pandemia' de la Conferencia Episcopal Peruana", indicó.
La CEP señaló que "para nosotros los católicos, tras 7 meses de no participar en la celebración de la Eucaristía presencial, se hace 'necesario y urgente volver paulatinamente a la normalidad de la vida Litúrgica y Sacramental especialmente de la Eucaristía'"
"Las autoridades públicas deben comprender que la Eucaristía, incluida la Dominical, no puede ser catalogada como una simple reunión ni se la puede considerar comparable, mucho menos subordinada, a legítimas actividades sociales, comerciales o recreativas", añadió.
En ese sentido, recordó que "todos los sacramentos, así como los demás actos litúrgicos y de piedad, forman parte del culto y de la libertad religiosa, derecho humano fundamental amparado por el artículo 2 de la Constitución Política". "No sería razonable, entonces, ponerle restricciones o exigirle requisitos incluso mayores que a otras actividades antes mencionadas", indicó la CEP.
Si bien el Gobierno anunció que desde noviembre se abrirían de nuevo las iglesias, algunas diócesis como la Arquidiócesis de Piura y Tumbes ya celebran Misas con fieles desde hace varias semanas siguiendo el protocolo del Episcopado que en junio aprobó el Ministerio de Salud para evitar la propagación del virus.
El protocolo dio la potestad a los obispos a reiniciar las celebraciones Eucarísticas con fieles una vez que el Gobierno suspendiera la cuarentena, lo que sucedió el 30 de junio.
Los obispos del Perú indicaron en su comunicado que la elaboración del protocolo con estándares internacionales se hizo dentro del "régimen de independencia, autonomía y mutua colaboración expresado en el Acuerdo entre el Estado Peruano y la Santa Sede, y reconocidos por el artículo 50° de la Constitución".