El Estado de la Ciudad del Vaticano estrechará todavía más el control sobre las actividades financieras desarrolladas en el Vaticano para garantizar la transparencia, la vigilancia y la información financiera.
El Presidente del Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano, el Cardenal Giuseppe Bertello, ha promovido un Decreto, con fecha del 9 de octubre de 2020, que modifica la Ley XVIII del 8 de octubre de 2013 sobre estas materias.
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Los cambios introducidos por este nuevo Decreto se enmarcan en el contexto de la reforma impulsada por el Papa Francisco para que las actividades económicas vaticanas se ajusten a los parámetros internacionales de transparencia y legalidad.
Esta nueva norma será la nueva referencia del Estado de la Ciudad del Vaticano en la prevención de los delitos de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo.
En virtud del Decreto firmado por el Cardenal Giuseppe Bertello, se establecerá un control más estrecho sobre todas las operaciones financieras, como pueden ser operaciones inmobiliarias o de comercialización de obras de arte, iguales o superiores a los 10 mil euros.
Las personas jurídicas, instituciones jurídicas, etcétera, con sede en territorio soberano vaticano, o inscritas en el registro del Estado, están obligadas a registrar, actualizar y conservar durante al menos 10 años, todos los documentos, datos e informaciones relativas a su naturaleza y actividad.
Estarán obligadas a proporcionar esa documentación, datos e información cuando se les demande por parte del Promotor de Justicia o de la Autoridad de Información Financiera para prevenir o detectar actuaciones ilícitas de blanqueo de dinero o de financiación del terrorismo.
La Autoridad de Información Financiera ejercerá una mayor vigilancia sobre las actividades financieras desarrolladas en el territorio soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano.
En el sitio de internet oficial de la Autoridad de Información Financiera se podrá consultar la evaluación general de riesgos, que se actualizará periódicamente.
No obstante, las personas jurídicas e instituciones que desarrollan su actividad en territorio vaticano, tendrán la obligación de identificar, evaluar, gestionar y evitar el riesgo de que se produzcan casos de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo.
Para ello, deberán elaborar y actualizar periódicamente un informa de evaluación de riesgos.
En el caso de operaciones que abarquen a terceros países con alto riesgo, recogidos en una lista publicada por la Autoridad de Información Financiera, las personas jurídicas e instituciones deberán aplicar una serie de medidas preventivas dirigidas a obtener la máxima información sobre el origen de fondos y patrimonio del cliente.
En una entrevista concedida a los medios de comunicación oficiales del Vaticano, el Presidente de la Autoridad de Información Financiera, Carmelo Barbagallo, explicó que con esta reforma de la Ley XVIII, el ordenamiento jurídico vaticano se ajusta "a los mejores estándares internacionales".