El Ministerio Público de la Acusación de la ciudad de Rosario (Argentina), desestimó el 29 de julio la denuncia por "usurpación de autoridad" en contra del Arzobispado de Rosario.
La demanda realizada por el actual presidente del Colegio de Abogados de Rosario, Carlos Ensinck, acusó a Mons. Martín del delito de "usurpación de autoridad" debido a la apertura, el 1 de julio, de una oficina de recepción de informes de abuso sexual cometidos por miembros del clero.
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Ensinck argumentó que cualquier tipo de delito debe denunciarse en el Ministerio Público de la Acusación, por lo tanto, al abrir esa oficina de recepción, el Arzobispado de Rosario estaría usurpando las funciones que le corresponden a la institución judicial.
El abogado también expresó que "la Iglesia no puede fomentar que se denuncien hechos graves como son los abusos en la misma institución donde se cometieron".
En respuesta a la demanda, la fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Juliana González, precisó que "no se advierte que exista interferencia entre la intervención de la Iglesia y la del Estado", por el contrario ambas "se complementan y apoyan mutuamente".
"Una no suple ni reemplaza a la otra sino que coexisten simultáneamente, se complementan y apoyan recíprocamente, máxime cuando la recepción de dicha información se realiza en un ámbito de escucha, contención y orientación, que abarca la dimensión moral, psicológica y espiritual del individuo, mas no jurídico".
Asimismo, la resolución mencionó el Vademécum de la Iglesia Católica publicado el 16 de julio como instructivo ante presuntos casos de abusos sexuales; además de la carta apostólica Vos Estis Lux Mundi del Papa Francisco, que ampara la creación de un sistema de recepción de informes.
La carta en su artículo 19 señala que las normas dispuestas para el sistema interno de toma de denuncias "se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a eventuales obligaciones de información a las autoridades civiles competentes", citó.
"Al no existir elementos que ameriten continuar con la presente investigación por resultar la conducta denunciada atípica, y al no vislumbrar este Ministerio que puedan surgir otras evidencias que permitan proseguir con la misma debe procederse a dictar su desestimación" "por no configurar la comisión de ilícito penal alguno", concluyó el documento.
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