La Congregación para la Doctrina de la Fe presentó hoy, miércoles 25 de marzo, el decreto Quo magis del 22 de febrero por el que se aprueban siete nuevos prefacios eucarísticos para ser usados ad libitum en la celebración de la Misa según la forma extraordinaria del Rito Romano, o Usus Antiquior, también conocida como Misa Tridentina.
Según la nota de presentación emitida por la misma Congregación para la Doctrina de la Fe, este decreto supone "la conclusión de un trabajo iniciado precedentemente por la ya citada Pontificia Comisión, siguiendo el mandato del entonces Papa Benedicto XVI, de insertar algunos prefacios adicionales en el Misal de la forma extraordinaria".
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"El estudio realizado sobre la materia ha llevado a la elección de un número restringido de textos, para utilizar en circunstancias ocasionales, tales como misas votivas o celebraciones ad hoc, sin que por ello se introduzca ningún cambio en las celebraciones del ciclo temporal", se indica en la nota.
La intención del decreto es "salvaguardar mediante la unidad de los textos, la unanimidad de sentimientos y de oración que conviene a la confesión de los misterios de la Salvación celebrados en aquello que constituye la estructura fundamental del año litúrgico".
Asimismo, "se ha aprovechado la ocasión para extender a todos aquellos que celebran según el Usus Antiquior la facultad de poder usar otros tres prefacios que en el pasado se habían concedido solo para determinados lugares. También en este caso también se trata de textos pensados para determinadas celebraciones ocasionales".
Según se señala en la nota de presentación, "cuatro de los textos recién aprobados, a saber, los prefacios de Angelis, de Sancto Ioanne Baptista, de Martyribus e de Nuptiis, han sido tomados del Misal de la forma ordinaria, y proviniendo básicamente en su parte central o 'embolismo', de fuentes litúrgicas antiguas".
Por otra parte, "a fin de respetar, la armonía con el resto del Corpus Præfationum del antiguo Misal, en tres de los casos, han sido utilizados para los protocolos prefaciales finales, una u otra de las fórmulas habituales de los prefacios de la forma extraordinaria".
"Como se ha dicho, los otros tres textos (prefacios de Omnibus Sanctis et Sanctis Patronis, de Sanctissimo Sacramento e de Dedicatione ecclesiæ) son sin embargos prefacios precedentemente concedidos a diócesis francesas o belgas, en donde ya se hacían uso de ellos previamente a la reforma litúrgica postconciliar".
A partir de ahora, en virtud de este decreto, "también estos prefacios podrán ser utilizados en cualquier lugar donde se celebre la Misa en la forma extraordinaria".
En la nota también se especifica que "dos de los siete prefacios consentirán dar mayor y más justo realce a las celebraciones litúrgicas en honor de los Ángeles y San Juan Bautista, quienes habiendo tenido un primerísimo protagonismo en la Historia de la Salvación, no gozaban de prefacio eucarístico propio en el Usus Antiquor".
"En la misma óptica, el prefacio de Martyribus permitirá subrayar el eminente carácter del don martirial, sobre los otros testimonios propios de la Sequela Christi. De hecho, los primeros santos reconocidos como tal, siempre fueron los mártires".
Además, "los prefacios de Dedicatione ecclesiæ, de Omnibus Sanctis et Sanctis Patronis e de Ss.mo Sacramento, ya en usos en otros lugares, permitirán enriquecer las oportunas celebraciones, con una eucología más adaptada a su carácter que la del prefacio Communis".
Por último, en la nota se llama la atención "sobre el prefacio de Nupttis, el cual junto a la gran bendición nupcial hasta hora en uso en las Misas pro Sponsis ha sido traído –con pequeñas variantes– en los Sacramentarios antiguos tales como el Gelasiano antiguo o el Gregoriano. Este antiguo prefacio, recuperado que ya fue por la forma ordinaria, puede ser también desde ahora ser utilizado en la forma extraordinaria".
La nota finaliza recordando que "el uso o no uso en las oportunas circunstancias de los prefacios aprobados mediante este Decreto, es una facultad ad libitum. A este respecto, como no puede ser de otro modo, se apela al buen sentido pastoral del celebrante".
Además recuerda que "el Decreto no suspende las eventuales concesiones de cuantos prefacios propios se hayan hecho en el pasado, y que en casos particulares (lugares, institutos…) ya hayan sido aprobados para circunstancias litúrgicas idénticas. En tal caso puede suceder que se tengan dos prefacios diversos para una misma circunstancia. Siendo así se podrá optar por aquel primero o el texto apenas aprobado".