El Papa Francisco aprobó un Misal propio para los Ordinariatos Personales para anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia Católica.
El Misal, cuyo nombre oficial es Divine Worship, se aprobó en virtud de las Normas Complementarias a la Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus, firmada por el Papa Benedicto XVI hace 10 años, el 4 de noviembre de 2009, y mediante la cual se establecieron los Ordinariatos.
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Las Normas se difundieron este martes 9 de abril después de haber sido firmadas por el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Luis Fernando Ladaria, el pasado 19 de marzo de 2019.
Respecto a la Constitución Apostólica, los principales cambios los encontramos en el artículo 10 y en el artículo 15.
Es en este último donde se habla del Divine Worship. El nuevo Misal "da expresión y preserva el culto católico y el digno patrimonio litúrgico anglicano, entendido como aquello que ha alimentado la fe católica en toda la historia de la tradición anglicana y que ha impulsado las aspiraciones hacia la unidad eclesial".
Según estas Normas, "la celebración litúrgica pública según el Divine Worship queda limitada a los Ordinariatos Personales establecidos con la Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus. Cualquier sacerdote incardinado en el Ordinariato puede celebrar según el Divine Whorship fuera de las parroquias del Ordinariato cuando celebre la Santa Misa sin la participación de los fieles, y públicamente con el permiso del Rector/Párroco de la iglesia o de la parroquia implicada".
Además, se establece que "en caso de necesidad pastoral o, también, en ausencia de un sacerdote incardinado en un Ordinariato, si se reclama, cualquier sacerdote incardinado en la Diócesis, o también en un Instituto de Vida Consagrada o de una Sociedad de Vida Apostólica, puede celebrar según el Divine Worship para los miembros del Ordinariato. Cualquier sacerdote incardinado en la Diócesis o, también, en un Instituto de Vida Consagrada o en una Sociedad de Vida Apostólica, puede concelebrar según el Divine Worship".
Este artículo 15 aparece relacionado con el 9, donde se explica que tanto los sacerdotes diocesanos como los del Ordinariato pueden colaborar con el Ordinario o la Diócesis y en qué condiciones.
Se indica que "los clérigos incardinados en el Ordinariato deben estar disponibles para prestar ayuda a la Diócesis en la cual tienen domicilio o quasi-domicilio, allí donde se considere oportuno para el cuidado pastoral de los fieles".
"En ese caso dependen del Obispo diocesano para aquello que afecta al encargo pastoral o al oficio que hayan recibido".
Se indica también que "donde y cuando sea considerado oportuno, los clérigos incardinados en una Diócesis o en un Instituto de Vida Consagrada o en una Sociedad de Vida Apostólica, con el respectivo consentimiento escrito de su Obispo diocesano o Superior, pueden colaborar al cuidado pastoral del Ordinariato. En ese caso dependen del Ordinariato para aquello que afecte al encargo pastoral o al oficio que hayan recibido".
Otra novedad introducida por las Normas Complementarias se refiere a la formación del clero del Ordinariato, la cual debe alcanzar dos objetivos: "una formación conjunta con los seminaristas diocesanos según las circunstancias locales; una formación, en plena armonía con la tradición católica, en aquellos aspectos del patrimonio anglicano de particular valor".
Se establece que "los seminaristas del Ordinariato recibirán su formación teológica con los otros seminaristas en un Seminario o en una Facultad de Teología, en acuerdo con el Obispo diocesano o los Obispos interesados. Los candidatos pueden recibir una formación sacerdotal particular".