El Papa Francisco nombró "camarlengo de la Santa Iglesia Romana" al Cardenal Kevin Joseph Farrell, Prefecto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, según informó la Oficina de Prensa de la Santa Sede este 14 de febrero.
El Cardenal Farrell sucede en este cargo al Cardenal Jean-Louis Tauran, quien falleció el 5 de julio de 2018.
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El camarlengo es el purpurado que preside la Cámara Apostólica y desarrolla la tarea de cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede durante la Sede Vacante.
La Constitución Apostólica Pastor Bonus explica en su artículo 171 que "es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales".
Además, la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis sobre la Sede Vacante y la elección del Romano Pontífice describe que el camarlengo también "debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte".
Posteriormente, el camarlengo debe "sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno".
Por último, el camarlengo establece "todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma".