El martes 18 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Argentina) desestimó un recurso de amparo presentado por una organización católica y volvió a habilitar el protocolo para el aborto no punible en la provincia.
En Argentina el aborto es "no punible" (no recibe sanción) en casos de violación y riesgo de vida o salud de la mujer. Este último concepto comprende el aspecto físico, mental, emocional y social.
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El 18 de diciembre el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba desestimó el recurso de amparo presentado en 2012 por la asociación provida Portal de Belén en contra la "Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles", del Ministerio de Salud de la provincia.
La guía establece que no es necesaria la denuncia penal para acceder al aborto en caso de un embarazo por violación, sino que basta con el consentimiento informado de la embarazada. Para las menores de edad y mujeres consideradas incapaces de dar consentimiento, se requerirá el de sus representantes legales.
En marzo 2012 el Ministerio de Salud de Córdoba publicó esta polémica guía, luego de que un fallo de la Corte Suprema de la Nación instó a los gobiernos de todas las jurisdicciones a garantizar el acceso al aborto no punible.
La guía solo alcanzó a estar vigente 10 días debido al recurso interpuesto por Portal de Belén, que fue acogido por el juez Federico Ossola y quien dispuso su suspensión provisoria.
Con esta suspensión el aborto en Córdoba se podía realizar solo en la Maternidad Nacional y el Hospital Nacional de Clínicas, que son de jurisdicción nacional.
Tras seis años de discusión, en un fallo de cuatro votos contra tres, el tribunal desestimó el recurso al considerar que no existe una razón concreta por la cual revisar la constitucionalidad o no de la guía.
Según indica el diario El Tribuno, el voto mayoritario consideró que Portal de Belén "solo había planteado una mera discrepancia subjetiva con el permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas que el Código Penal (art. 86, incs. 1 y 2) le concede a la mujer particularmente cuando es víctima de una violación".
La asociación Portal de Belén tiene 10 días para presentar un recurso extraordinario y pedir la revisión y definición del caso a la Corte Suprema de la Nación. Sin embargo, el Tribunal de Córdoba puede rechazar el recurso de revisión, con lo que la sentencia quedaría establecida.
En una columna publicada en el diario La Voz, el legislador provincial Aurelio García Elorrio, criticó la resolución del tribunal y advirtió que de habilitarse el protocolo "se comenzarían a hacer abortos a lo largo y ancho de la provincia con solo la firma de una declaración jurada de la mujer, que quedaría en poder del médico".
"De esa forma, se liberaría de responsabilidad al abusador, porque no es necesario decir quién la abusó y cuándo. Eso es más grave aún cuando una mujer fue abusada en el terreno familiar, porque volvería al lugar donde fue violada de manera impune", advirtió.
El legislador indicó que en la ciudad de Rosario, donde el protocolo funciona, "hay 600 abortos por año en hospitales públicos. Y la mayoría no son abortos no punibles".
Finalmente, sugirió que el gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti; y la diputada Alejandra Vigo querían esta resolución y "hubo presiones sobre el TSJ, porque buscan acceder a créditos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) y esta no los da si no hay aborto e ideología de género".