La Arquidiócesis de Palermo (Italia), ha publicado el decreto que establece la excomunión del sacerdote italiano Alessandro Maria Minutella, por los delitos de herejía y de cisma, tal y como está previsto en el Código de Derecho Canónico, con todas las consecuencias derivadas de esta decisión.
La excomunión, adoptada en el decreto del 15 de agosto de 2018 (Prot. N. 046/18) le ha sido notificado el pasado martes 13 de noviembre.
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Esta medida ha sido adoptada después de que Minutella se hubiera enfrentado al Papa y al Arzobispo de Palermo de forma continuada. En múltiples intervenciones, tanto durante la Misa como en redes sociales, el exsacerdote atacaba duramente al Pontífice acusándolo de herético y de extender una doctrina falsa.
Alessandro Maria Minutella, que fundó una comunidad llamada Pequeña Nazaret, comenzó con esta actitud de rebeldía abierta contra la Iglesia, el Papa y el Arzobispo de Palermo en 2015, y la situación se fue agravando con el tiempo. Sus ataques se hicieron cada vez más intensos, provocando el escándalo y la confusión entre los fieles.
Como consecuencia, el Arzobispo de Palermo ya lo había apartado de sus responsabilidades pastorales y le prohibió celebrar Misa.
El numeral 1463 del Catecismo de la Iglesia Católica establece que "ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos".
Sin embargo, añade que "en caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aun el que carece de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión".