La Fundación Educatio Servanda ha ganado el recurso presentado ante la justicia española después de que en el año 2016 la Comunidad de Madrid (España) sancionara con el pago de 1.000 euros al director de uno de sus colegios por enviar una carta en la que manifestó su oposición a la ley LGTB de la Comunidad de Madrid.

Ahora la Comunidad de Madrid tendrá que devolverle el importe de la multa, los intereses y los costes derivados del proceso judicial.
La justicia española ha dado la razón al Colegio Juan Pablo II, de la Fundación Educatio Servanda, primera entidad multada por esta ley, en lo que consideran "el primer gran mazado que recibe la ley LGTB de esta comunidad".

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La sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo ya no admite recurso y subraya que la carta que el director del Colegio Juan Pablo II envió a los padres para manifestar su opinión sobre la ley LGTB de la Comunidad de Madrid es "una crítica", respaldada por su derecho a la libertad de expresión.

"Desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar, no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público", precisa la sentencia.

También destaca que "el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica".

El presidente de Educatio Servanda, Juan Carlos Corvera, ha manifestado su "satisfacción porque se ha reconocido el atropello de no menos de diez derechos fundamentales de las personas" y ha agradecido "a todos los que han ayudado económicamente a seguir adelante con un proceso judicial en el que hemos tenido que emplear más de diez veces el montante de la sanción".

Desarrollo del caso
En el inicio de curso 2016-2017 el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón, en una carta dirigida a las familias de su centro de ideario católico, criticó la ley aprobada en el mes de julio del mismo año por la Comunidad de Madrid.

"Ni el colegio ni la institución titular, la Fundación Educatio Servanda, recibieron queja alguna de ninguna familia del centro, sin embargo la misiva llegó a determinados medios de comunicación que iniciaron una feroz campaña contra el colegio, su director y la institución titular", explican en un comunicado desde la Fundación.

La Consejería de Educación inspeccionó minuciosamente al colegio sin encontrar motivo alguno de incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela, la fiscalía tampoco encontró ningún "ilícito penal".

Según precisó la fiscalía, no se rebasaban "los límites del derecho constitucional" y amparándose en la "libertad de expresión", precisaba que las manifestaciones contenidas en la carta del director, podrían contener "expresiones desafortunadas e inapropiadas pero sin que de las mismas resulte discurso del odio o a la violencia". Sin embargo, la Consejería de Políticas Sociales multó al director con 1.000 euros.

 

Según explican en el comunicado, "ni el director del colegio Juan Pablo II ni la Fundación Educatio Servanda, se conformaron con asumir una sanción", ya que consideraron que aunque no era de una cantidad elevada, "vulneraba los derechos fundamentales de las personas".  
"Por ello Educatio Servanda decidió hacerse cargo de las costas judiciales y llegar hasta el último extremo para defender unos derechos que son de todos, planteando incluso la inconstitucionalidad de la ley", subrayan en el comunicado.

Finalmente el juzgado contenciosos administrativo falló la devolución de la sanción pagada más los intereses y las costas del proceso.
En la demanda interpuesta desde Educatio Servanda se subraya la violación de los "derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a  la objeción de conciencia y el así como la violación del derecho fundamental a la libertad de enseñanza".

También subrayaban que se violaban "las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho de los centros escolares a tener un carácter propio, así como también el derecho de los padres a que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones, así como también una violación de las libertades relativas a la educación y la enseñanza".

Unos derechos que están reconocidos en al menos diez artículos diferentes del a Constitución española, de la declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.