En el contexto de la votación de la despenalización del aborto en el Senado de Argentina el miércoles 8 de agosto, ¿los legisladores católicos que apoyen el proyecto quedarían excomulgados?
El abogado canonista Alejandro Álvarez, de Voces Católicas, explicó a ACI Prensa las implicancias del delito del aborto y sus involucrados según el canon 1398 del Código de Derecho Canónico.
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En primer lugar, Álvarez señaló que el tenor literal del canon establece como sujeto del delito de aborto a "todo el que procura el aborto", es decir, "a quien interviene en él, de modo necesario para producir el resultado de aborto".
"No están sancionados, por lo tanto, otros que intervienen en un aborto, por ejemplo el personal administrativo de la clínica, incluso si ésta se dedica exclusiva o mayoritariamente a esta práctica", aclaró el abogado.
Sin embargo, subrayó que esto "no quiere decir que un católico, que desee ser fiel a los compromisos de su fe, pueda trabajar en una clínica de esas características sin plantearse problemas de conciencia".
En el caso de los parlamentarios que dan su voto a una ley que aprueba el aborto, Álvarez indicó que "aún siendo muy grave su conducta, de su actuación no se deriva necesariamente la comisión de un aborto, no hay una relación de causa y efecto directa. Por lo que se debe entender que no incurre en el delito de aborto".
En cuanto a la excomunión latae sententiae (automática), el abogado canonista precisó que se aplica a "todo el que procura el aborto. Esto se refiere a quien interviene en él, de modo que su actuación sea necesaria para producir el resultado de aborto".
En ese sentido, "no están sancionados otros que intervienen en un aborto, por ejemplo el personal administrativo de la clínica".
Además, la excomunión afecta a los "cómplices", esto es, "a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido".
Al tomar en cuenta estas precisiones, Álvarez explicó que en el caso el parlamentario católico que vota a favor del aborto "no hay pena, y teniendo en cuenta que, aun siendo muy grave su conducta, de su actuación no se deriva necesariamente la comisión de un aborto".
"Por lo que se debe entender que no incurre en el delito de aborto", señaló el abogado, quien agregó que "un presidente bautizado se encuentra en la misma situación que los parlamentarios, que si bien se trata de una conducta grave, no constituye delito de aborto".
Respecto a que si bien no hay pena canónica para el parlamentario católico que vota a favor del aborto, esto no quiere decir que esta conducta es moralmente lícita, Álvarez expresó que "en mi opinión es moralmente reprochable, pero no hay que olvidar que el cristianismo no es un mensaje moral, sino de salvación para todos los hombres".
"Por lo tanto, la pregunta no es si su conducta es moral o no, si no que cuál es la fuerza que tiene el cristianismo para transformar la sociedad y el mundo de hoy y producir un cambio de la mentalidad de la cultura de la muerte hacia una cultura de la vida", concluyó.