El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los Estados miembros deben conceder el derecho de residencia a los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos europeos, aunque los Gobiernos de estos países conserven la libertad para autorizar o no la equiparación entre el matrimonio y las uniones del mismo sexo.
De esta manera, el Tribunal redefine el concepto de "cónyuge" en el sentido del Derecho de la Unión Europea e incluye a los del mismo sexo.
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El tribunal ha fallado en este sentido tras el caso de un "matrimonio" formado por un ciudadano rumano y otro estadounidense casados en Bruselas (Bélgica) en 2010.
En 2012 solicitaron en Rumanía los documentos necesarios para que el estadounidense pudiera trabajar y residir en este país junto a su pareja.
El TUE considera que se vulnera el principio de libre circulación y residencia dentro de la Unión Europea.
Sin embargo, las autoridades de Rumanía denegaron el derecho de residencia al solicitante, con el argumento de que en este país no se le podía considerar cónyuge de un ciudadano de la UE porque no se reconocen los matrimonios entre personas del mismo sexo.
El tribunal de Luxemburgo señala que los Estados miembros están obligados a reconocer el "contrato nupcial" entre dos personas del mismo sexo aunque haya sido contraído en otro Estado miembro.
Sin embargo, el TUE asegura que esta obligación "no impone al Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio universal en su Derecho nacional".