El Tribunal Supremo rebajó la pena impuesta al ginecólogo Carlos Morín al aceptar tan sólo tres de los once abortos ilegales practicados por el médico en diversas clínicas de Barcelona (España) de las que era responsable.

En 2016 se condenó al doctor Morín y al psiquiatra Pascual Javier Ramón a seis meses de cárcel por cada uno de los 11 delitos que se le imputaban. Pero con un cumplimiento máximo de un año y medio en la cárcel.

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Posteriormente, Morín y Ramón recurrieron la sentencia que se resolvió con la rebaja del número de delitos. El Tribunal Supremo acepta como ilegales tan sólo tres de los once abortos.

El doctor Morín era el responsable de las clínicas Gimedez, TCB y Barnamedic, donde se realizaron miles de abortos, de los cuales más de cien se encuentran bajo sospecha de haber sido cometidos ilegalmente.

De esos cien casos, se demostró que tres se hicieron de manera ilegal, sin cumplir lo requisitos que la normativa establece cuando existe "riesgo para la salud física o psíquica" de la mujer embarazada, y que se determina a partir de un informe psiquiátrico.

El psiquiatra Pascual Javier Ramón era quien firmaba los informes de riesgo para la salud física o psíquica de la madre.

De esta manera, la sentencia del Tribunal Supremo reconoce ahora tan sólo tres de los once delitos, por los que se le impone una pena de seis meses por cada uno. En ese sentido, queda igual la condena establecida en 2016.

Antecedentes

En el año 2013, la Audiencia de Barcelona absolvió al doctor Morín. Sin embargo el juicio tuvo que celebrarse tres años después porque el Tribunal Supremo lo suspendió al considerar que no se practicaron todas las pruebas.

Según apuntaron entonces, faltaba el testimonio de dos periodistas de una televisión danesa que entraron con una cámara oculta a una de sus clínicas para realizar un reportaje.

En junio de 2016 la Audiencia de Barcelona condenó a Morín y a Ramón Mora, y absolvió a los otros nueve procesados. La condena fue de seis mese de cárcel por cada uno de los 11 delitos, con un cumplimiento efectivo máximo de la pena de un año y medio.

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