El abogado chileno y director ejecutivo de Comunidad y Justicia, Tomás Henríquez, presentó una demanda contra el juez suplente del 7° Juzgado Civil de Santiago de Chile, Luis Fernando Espinoza, quien en 2016 autorizó el cambio de nombre y sexo registral de un menor de cinco años.
La querella fue presentada en abril por prevaricación judicial -faltar a sus deberes apartándose voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto- contra Fernández Espinosa, considerando que el magistrado falló contra las leyes y violentó la Convención de los Derechos del Niño.
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El juez procedió ante la solicitud hecha por ambos padres y una psicóloga. Ellos presentaron certificados psiquiátricos y psicológicos, informes del Servicio Médico Legal más la declaración de los padres que relataron que desde temprana edad su hijo se presentó como una niña y cuando se respetaba su "identidad de género", su felicidad era evidente.
Asimismo, argumentaron que llamarlo y tratarlo por un nombre y sexo no acorde a su identidad, va en contra de la Convención de los Derechos del Niño.
El juez sentenció el 22 de agosto de 2016 que el menor "cumple con los criterios necesarios para el diagnóstico de disforia de género infantil, mostrando una marcada identidad de género femenina y presentando un rechazo permanente a la vestimenta, juegos y actitudes socialmente asociadas al género masculino".
El abogado Tomás Henríquez explicó a ACI Prensa que hoy "Chile no permite en la ley el cambio de nombre y sexo" y que solo los proyectos de ley de Identidad de Género y Sistema de Garantías de la Niñez mencionan el tema, pero aún no pasan su primer trámite constitucional.
"La administración pública y los órganos del Estado solo pueden hacer lo que la ley les permite y nunca pueden atribuirse un poder distinto al que la ley les ha entregado" y si lo hacen, es una contravención a la ley.
Como segundo argumento, Henríquez explicó que "no hay ningún tratado internacional de derechos humanos que haga mención a la identidad de género y menos como derecho. El artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño señala 'el derecho de los niños a preservar su identidad'".
Lo anterior, se "refiere a la prohibición de los estados de modificar la identidad legal de los niños respecto de su nombre, su relaciones familiares y nacionalidad".
Por último, el presidente de Comunidad y Justicia sostuvo que "el juez cuando actúa ante la solicitud de cambio, no actúa en una solución de conflicto entre partes sino que resuelve una solicitud que en su naturaleza es administrativa" por lo tanto, "atribuirse el poder es una ilegalidad".
Francisca Ugarte, miembro de la Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes, conversó anteriormente con ACI Prensa y precisó que un recién nacido hasta los dos años "no tiene concepto de identidad sexual -proceso de reconocimiento como hombre o mujer- y no es capaz de comprenderlo por su grado de madurez".
Lo "habitual es que desde los dos a seis años se produzca la primera etapa de identidad sexual" la que se termina de definirse alrededor de los 18 años. En este proceso, puede darse la llamada "disforia de género" que es la discordancia o malestar con su corporalidad o sexo biológico.
En este periodo los padres no deben forzar, ni insistir en su identidad ya que puede "provocar un trastorno de la identidad por influir inadecuadamente en su sexo de crianza. Se altera su desarrollo normal que iba a revertirse espontáneamente" al avanzar los años, dijo Ugarte.
Es en la pubertad donde un 80 y 90 por ciento de los niños que tienen disforia de género, adscriben finalmente a su sexo biológico y no tienen ningún conflicto", resaltó.
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- ACI Prensa (@aciprensa) 2 de diciembre de 2016