El partido español de izquierda, Podemos, propuso recientemente una ley "mordaza" por la que cerraría medios de comunicación si "discriminan" al colectivo LGTB. Estos "delitos" no serían juzgados por jueces sino por funcionarios.
El proyecto registró en el Congreso de los Diputados una propuesta de ley "contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales".
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Con el pretexto de evitar la discriminación a personas del colectivo LGTB, esta proposición de ley eleva a nivel nacional normas autonómicas como la de la Comunidad de Madrid, conocida como Ley Cifuentes.
Esta ley obliga a los colegios, entre otros puntos, a "educar en la diversidad sexual" según los parámetros de la ideología de género.
Según informa el diario Libertad Digital, las infracciones a esta ley serían por ejemplo, "difundir en internet o en las redes cualquier tipo de expresiones, imágenes o contenidos que sean ofensivos o vejatorios por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o su familias".
Según la propuesta de Podemos, quienes no sigan las normas de esta proposición de ley serán castigados por un órgano administrativo llamado "Agencia Estatal contra la Discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales".
Según el Código Penal, las infracciones deben ser juzgadas o evaluadas por tribunales y jueces, para que se ofrezca un proceso con garantías penales. Pero en este caso, según la propuesta de Podemos, sería esta agencia y funcionarios quienes evalúen las supuestas infracciones.
Sin embargo, esta proposición de ley atenta contra el artículo 20 de la Constitución española que habla sobre la libertad de expresión.
Las multas que estos funcionarios pueden imponer llegan hasta los 45 mil euros y hasta cerrar durante dos años el medio de comunicación que haya realizado la infracción.
Según precisa el diario español El Confidencial, el artículo 94 de esta propuesta de ley, hace que "el sentimiento de ofensa" sea elevado a la categoría de "prueba".
Además, en declaraciones a este diario digital, el abogado especializado en delitos de internet, Carlos Sánchez Almeida, insistió en el carácter anticonstitucional de la proposición.
"Es una barbaridad poner en manos de la administración el poder de secuestrar publicaciones sin orden judicial", apunta el abogado y muestra su esperanza en que esta propuesta no se apruebe porque "no pasará el filtro constitucional".
Según El Confidencial, la proposición de ley consideraría falta muy grave "la convocatoria por cualquier medio o procedimiento de actos públicos de cualquier tipo que tengan por objeto promover, fomentar o incitar directa o indirectamente a la discriminación, al odio, la hostilidad o la violencia contra las personas por motivos de orientación, identidad sexual o expresión de género o características sexuales".
En relación a la libertad de expresión será también faltas leves a graves, las "expresiones, imágenes o contenidos gráficos de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorias, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias".
El Código Penal español ya condena los insultos a personas LGTBI.
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- ACI Prensa (@aciprensa) 13 de mayo de 2017