El Foro Europa Ciudadana de Córdoba (España) organizó un congreso sobre "La libertad religiosa en la Unión Europea" en el que varios expertos hablaron sobre el patrimonio de la Iglesia y destacaron la gran labor que esta hace en el mantenimiento de templos y lugares históricos, como en el caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Sobre el caso concreto de la Mezquita-Catedral de Córdoba, el Presidente del Foro Europa Ciudadana, José Carlos Cano, explicó que toda la jurisprudencia y numerosos documentos históricos avalan la propiedad eclesial del templo desde hace más de ocho siglos.

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En su opinión, la polémica que alientan diversos grupos de izquierda, "carece de base legal y, por tanto, es artificial y basada en cuestiones ideológicas y no jurídicas".

"Tanto el Gobierno central como la Junta de Andalucía y la justicia española han reconocido en diferentes informes y documentos que el único propietario de este templo es el Cabildo de la Catedral de Córdoba", resaltó.

Todos los documentos al respecto de esta polémica están recogidos íntegramente en el informe "La libertad religiosa en la UE: el caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba", realizado por el Foro Europa Ciudadana.

Para la elaboración de este informe se analizaron todos los argumentos de quienes defienden la titularidad pública del templo, y resaltó que "más allá de las valoraciones ideológicas, no hemos encontrado ni un solo documento histórico ni ninguna sentencia que avale que la Mezquita de Córdoba fuese en algún momento de la historia de titularidad pública".

Sobre la inmatriculación, es decir, el registró de manera oficial de la Mezquita Catedral de Córdoba por parte de la Iglesia, Cano insistió en que no fue inconstitucional y respetó el marco legal y legítimo en el que se llevó a cabo.

"La inscripción en el Registro de la propiedad, mediante la inmatriculación, no tiene carácter constitutivo sino declarativo, es decir, otorga publicidad sobre la propiedad, pero no otorga la propiedad. Por tanto, no es cierto tampoco, como se viene afirmando desde determinadas instancias que la Iglesia se apropiara de la Mezquita Catedral a través de la inmatriculación", declaró.

Por su parte, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, José María Coello de Portugal, explicó en su conferencia "El régimen jurídico de los bienes de titularidad eclesiástica", la importancia del aporte de la Iglesia Católica en la conservación y mantenimiento del patrimonio español.

Coello de Portugal, quien también es ponente en la Comisión Mixta de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia, apuntó que "la labor de conservación de la Iglesia hace que ese patrimonio de titularidad eclesiástica puede ponerse en valor y al servicio de la sociedad, sin perder su sentido original".

"Asimismo permite combinar la protección cultural de estos bienes con el ejercicio de la libertad religiosa", agregó.

Antecedentes

La Mezquita-Catedral de Córdoba es propiedad de la Iglesia Católica en el Cabildo de la Catedral, y que además de estar inmatriculada, es decir, registrada en el Registro de la Propiedad desde el año 2006 como tal, hay documentos de hace más de ocho siglos que atestiguan la propiedad de la Iglesia del monumento histórico.

La Junta de Andalucía ha manifestado en diversas ocasiones que la Mezquita de Córdoba debería ser de titularidad pública al ser un monumento histórico declarado Patrimonio de la Humanidad.

La Junta de Andalucía, gobierno regional de la zona sur de España en donde se encuentra Córdoba, ha pedido en numerosas ocasiones que la propiedad de la Mezquita-Catedral de Córdoba sea a ser pública y no de la Iglesia, ya que se trata de un monumento histórico declarado Patrimonio de la Humanidad.

Además de documentos de hace más de ocho siglos que atestiguan la propiedad de la Iglesia sobre este lugar de culto, en el año 2006 el Cabildo de la Catedral de Córdoba, en nombre de la Iglesia Católica, inscribió en el registro de la propiedad este monumento a su nombre. Algo que es legal ya que se trata de un derecho amparado en la Constitución.

Hasta el año 1998 no era posible registrar los lugares de culto católico como propiedad de la Iglesia, pero al remodelarse la ley se permitió que los templos se registraran como propiedad.

Sin embargo, la polémica se encuentra en que desde la Junta de Andalucía se insiste en que el monumento de la Catedral Mezquita de Córdoba es un "bien de aparente titularidad pública" ya que es una de las señas de identidad de la ciudad. A pesar de que la Iglesia la ha poseído "pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño por más de 800 años".

Por eso desde el Cabildo insisten que quien duda de que la Iglesia es la propietaria de la Mezquita Catedral de Córdoba, duda también de la propia Constitución española.

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