El derecho a la objeción de conciencia frente al aborto es legítimo tanto para el individuo como para una institución, sostuvo la asesora jurídica de la organización legal Alliance Defending Freedom (ADF), Neydy Casillas.
La objeción de conciencia es la facultad que tiene una persona para negarse a aceptar mandatos o realizar acciones por razones éticas o religiosas.
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Según Casillas, se trata un derecho fundamental que puede aplicarse también allí donde el aborto es legal. Su prohibición constituye "negar a las personas el derecho de asociarse con un fin lícito y que además va de acuerdo a sus creencias".
"Sería el principio de la anulación la libertad. El derecho más preciado e intrínseco de la persona humana", afirmó.
"Los centros médicos son instituciones que están conformadas por personas. No son edificios vacíos que se administran solos, son personas que en ejercicio de su derecho a asociarse, se han unido con un fin que va de acuerdo a sus fines personales o creencias propias", dijo Casillas a ACI Prensa.
"Mientras sean personas las que se asocien para realizar un fin lícito y dirigido a hacer un bien, la institución por grande o pequeña que sea tiene el derecho a constituirse de acuerdo a los principios y creencias de sus socios fundadores", agregó.
Por lo tanto, la facultad del Estado para intervenir en estas instituciones apunta "únicamente a un fin subsidiario, en este sentido, es garante del bien común; de lo contrario se convierte en un estado totalitarista, capaz de anular la libertad más intrínseca del individuo".
En el caso del aborto, continuó Casillas, el criterio para intervenir una institución debería apuntar a "distinguir entre el fin que persigue un centro médico al salvar una vida, es decir, hacer un bien; contra asesinar al bebé que está por nacer, es decir, hacer un mal al no nacido".
El derecho de un profesional a asociarse libremente a una institución según afinidad religiosa, ideológica, política, social, deportiva, entre otras índoles, se respalda en el art. 20 de la Declaración Universal de los derechos humanos, en el art. 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el art. 21 del Pacto de derechos civiles y políticos.
El caso de Chile
El debate sobre el derecho de los centros médicos de negarse a practicar abortos vuelve a tomarse la discusión del actual proyecto de aborto en Chile, que se encuentra en su segunda etapa de aprobación en la Cámara del Senado y que hasta ahora solo contempla la objeción individual de los médicos.
El proyecto señala además que si un médico se niega a practicar el aborto, "el establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico cirujano a la paciente".
Es por esto que senadores opositores al oficialismo, agrupados en la coalición Chile Vamos, buscarán reponer la norma que permite la objeción de conciencia institucional, que habían propuesto en las primeras sesiones de discusión, pero que fue eliminada en la votación final de la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2016.
La decisión de Chile Vamos, que incluye los partidos Renovación Nacional (RN) y Unión Demócrata Independiente (UDI), se suma a la postura del Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Ignacio Sánchez, quien afirmó que en ningún recinto de la Red UC se practicarán abortos, y para ello se solicitará un compromiso por escrito a sus médicos.
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- ACI Prensa (@aciprensa) 7 de enero de 2016