El Arzobispo de Lima y Primado del Perú, Cardenal Juan Luis Cipriani, desmintió esta mañana que los obispos del país reciban sueldos similares a los ministros de estado, como distintos detractores han difundido en días recientes.
Esta mañana el Cardenal Cipriani aseguró que el Estado "no nos regala plata".
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"Yo recibo una limosna, porque así lo considero. No es ni planilla ni tiene seguro ni es estable. (Son) 1419 soles (alrededor de 425 dólares)".
En medio del debate electoral peruano y las críticas de autoridades como el Arzobispo de Arequipa, Mons. Javier del Río, a candidatos que promueven el aborto y el "matrimonio" gay, distintos periodistas y activistas han repetido la mentira de que los obispos reciben sueldos similares a los de ministros del gobierno.
En una columna publicada el 29 de marzo en el diario Perú 21 –del grupo El Comercio–, el periodista Luis Davelouis aseguró que en virtud de un decreto supremo de 1991 el Arzobispo de Arequipa "recibe dinero del Estado: gana el 80% del sueldo de un viceministro".
"El arzobispo, por lo tanto, debería cerrar el pico porque, para todo efecto práctico, el sueldo se lo pagamos todos", escribió Davelouis.
Ese mismo día el periodista Beto Ortiz, citando como fuente a su colega Bibiana Melzi, publicó en su página en la red social Facebook que el Cardenal Cipriani recibe el "equivalente al sueldo de un Ministro, casi USD 9,000", mientras que el Arzobispo de Arequipa "recibe una asignación equivalente a unos USD 7,000".
El 1 de abril, el diario El Comercio se expresó editorialmente demandando que se corten las subvenciones a la Iglesia Católica.
"Comoquiera que no es lógico pedir a una iglesia que deje de oponerse públicamente a las creencias o valores a los que se opone, lo que más bien sí resulta sensato es sostener que la eliminación de las subvenciones estatales debe darse también por el bien de la propia Iglesia", demandó el diario peruano.
El Cardenal Cipriani señaló que los rumores sobre los sueldos a los obispos parten de un decreto supremo firmado por el gobierno peruano a finales de la década de 1980 que nunca fue ejecutado.
"No hablemos de que la Iglesia se aprovecha, esto es muy falso", dijo, y señaló que sería bueno "que rompan ese decreto, porque lleva a una confusión y a una impresión completamente equivocada".
Los obispos peruanos, expresó el Cardenal, "seguiremos sirviendo gratuitamente a los más pobres" y seguirán pidiendo la solidaridad a quienes puedan, "porque es un deber no solo del Estado sino también de la entidad privada".
¿Cuánto reciben los obispos peruanos?
Dos decretos supremos del gobierno peruano son citados para referirse a los altos sueldos de los obispos peruanos: el 275-89-EF, de 1989, y el 146-91-EF, de 1991, que reemplazó al primero.
Ya en 2002, la Conferencia Episcopal Peruana (CEP) desmintió en un comunicado los rumores que entonces circulaban y aseguró que el decreto supremo de 1991, a pesar de estar en vigencia, "nunca se ejecutó y jamás el personal eclesiástico recibió los montos asignados en dicho decreto supremo".
Consultadas el 1 de abril de este año por ACI Prensa, fuentes del Ministerio de Justicia -órgano del gobierno que tiene a su cargo las asignaciones otorgadas a la Iglesia Católica en Perú- indicaron que en la actualidad los arzobispos reciben mensualmente alrededor de 970 soles (290 dólares), los obispos cerca de 692 soles (207 dólares) y los sacerdotes 91 soles (27 dólares).
En su comunicado de 2002, los obispos también explicaron que la asignación que recibe la Iglesia "no es discriminatoria con otras confesiones religiosas, porque la Iglesia Católica durante la lucha por la Independencia y la Guerra del Pacífico entregó objetos de gran valor para apoyar económicamente al Perú en ambas campañas".
"Además durante la vida republicana fueron confiscados bienes urbanos y rurales de la Iglesia que ahora son del Estado y de las Beneficencias Públicas del país", precisaron.
"Una forma de compensar en justicia a la Iglesia desde el comienzo del siglo pasado es la 'Asignación' que venía recibiendo y ha sido amparada por el Acuerdo suscrito por la Santa Sede y el Estado Peruano (Decreto Ley # 23211) en su artículo 8°. Eminentes juristas han estimado que la subvención estatal representa un modo de compensación, al que la potestad civil se obliga legalmente", indicaron los obispos en esa ocasión.
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- ACI Prensa (@aciprensa) 29 de marzo de 2016